REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 10 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000081

Solicitante: Rosiris Desiree Meléndez Suárez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.961.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2017, la ciudadana Rosiris Desiree Meléndez Suárez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Yordi Alexis Sánchez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.436. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Rosiani Anaís Meléndez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.485. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, de la solicitante, de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, constancia de estudios emitida por la Coordinadora Pedagógica de la Unidad Educativa nacional “Argenis Graterol” y Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Altos de Lara”. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Mirla Abigail Giménez Ochoa y George Eli Quintero Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.638.160 y V-19.436.433, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Rosiani Anaís Meléndez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.485.
En fecha 04 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Mirla Abigail Giménez Ochoa y George Eli Quintero Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.638.160 y V-19.436.433, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 05 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la curadora propuesta ciudadana Rosiani Anaís Meléndez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.485, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Mirla Abigail Giménez Ochoa y George Eli Quintero Saavedra, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosiani Anaís Meléndez Suárez, ya identificada, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Rosiani Anaís Meléndez Suárez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199- 2.017 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000081