REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000078

Demandante: Eliudes Abid Piña Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.585.871.

Abogada Asistente: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Norma Teresa Coronel Jordán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.24

Motivo: Custodia.

En fecha 15 de marzo de 2.017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eliudes Abid Piña Vásquez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar la Custodia de su hijo niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, oficio N° 043-2016, emitido por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres del estado Lara dirigido a la Fundación del Hospital de Especialidades Pediátricas Maracaibo Estado Zulia, Informes médico emitido por el médico Cirujano Urólogo Pediatra Servio Tulio Rivero Briceño y Coordinadora de Servicios Médicos Especializados Doctora María A Villalobos, copia simple del Régimen de Convivencia familiar fijada por el juzgado de Juicio de este Circuito Judicial, actas levantadas ante los Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres del estado Lara, constancia de Buena Conducta, Carta Aval y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Nuevo Esperanza De Dios, Constancia de Trabajo del demandante, copias fotostáticas de los testigos propuestos.
En fecha 17 de marzo de 2017, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava y licenciada Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que realizaran un informe social y psicológico al niño y a su entorno familiar.

En fecha 20 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, adscrita a este juzgado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 22 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño manifestar su opinión.
En fecha 23 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga, adscrita a este juzgado, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, adscrita a este juzgado, debidamente firmada y recibida por su persona
En fecha 24 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2017, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes 11 de abril de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Eliudes Abid Piña Vásquez y Norma Teresa Coronel, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de abril de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar en fase de mediación para el día martes lunes 08 de mayo de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Eliudes Abid Piña Vásquez y Norma Teresa Coronel, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el día 11 de abril de 2017, no hubo despacho, por haber sido declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 04 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la demandada, mediante la cual informó no estar de acuerdo en conceder la custodia al padre de su hijo, ciudadano Eliudes Abid Piña Vásquez. En esa oportunidad consignó copia fotostática de su cedula de identidad, constancias medicas emitidas por el médico Oscar marino Ramírez y constancia de Residencia, emitida por Goajiro- Buchivacoa- Falcón.
En fecha 08 de mayo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Eliudes Abid Piña Vásquez y Norma Teresa Coronel, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia presentada por el ciudadano Eliudes Abid Piña Vásquez, ya identificado contra la ciudadana Norma Teresa Coronel, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202- 2.017 y se publicó siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000078