REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 10 de mayo dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000079

Demandante: Widemar Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.000.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Edwin José González Caruci, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.262.905.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 15 de marzo de 2.017, la ciudadana Widemar Rodríguez Rodríguez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Edwin José González Caruci, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para su hijo, establecida en sentencia signada bajo el N° 189-2014, dictada en fecha 02 de mayo de 2014. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Sector Roble Viejo San Roque- La Mauricia y copia certificada de la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar, signada bajo el N° 189-2014.
En fecha 17 de marzo de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 22 de marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 23 de marzo de 2017, el alguacil adscritos a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Honorio González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.269.
En fecha 24 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 10 de abril de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Widemar Rodríguez Rodríguez y Edwin José González Caruci, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de abril de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 08 de mayo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Widemar Rodríguez Rodríguez y Edwin José González Caruci, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el día 10 de abril de 2017, no hubo despacho, por haber sido declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08 de mayo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Widemar Rodríguez Rodríguez y Edwin José González Caruci, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Widemar Rodríguez Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Edwin José González Caruci, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201- 2.017 y se publicó siendo las 10:38 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000079