REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 16 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000087
Solicitante: Darbis Alberto Nieves Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.596.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2017, el ciudadano Darbis Alberto Nieves Mendoza, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Jessika Beatriz Crespo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.490.986. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Noelia Inmaculada Mendoza Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.227, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas, de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería emitida por el Prefecto del Municipio Torres del estado Lara, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Rodrigo Riera y constancia de estudios de la niña, emitida por la Directora Encargada de la Escuela Estadal Bolivariana “San Vicente”. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Alfredo Alejandro Monasterio Meléndez y Brannier José Escalona Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.262.912 y V-23.918.696, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Noelia Inmaculada Mendoza Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.227.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Alfredo Alejandro Monasterio Meléndez y Brannier José Escalona Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.262.912 y V-23.918.696, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la curadora propuesta ciudadana Noelia Inmaculada Mendoza Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.227, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Alfredo Alejandro Monasterio Meléndez y Brannier José Escalona Escalona, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Noelia Inmaculada Mendoza Gutiérrez, ya identificada, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Noelia Inmaculada Mendoza Gutiérrez, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214 - 2.017 y se publicó siendo las 02:53 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000087
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