REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 22 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000060
Solicitante: Edymar Carolina Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.524.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2017, la ciudadana Edymar Carolina Suárez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, la niña y las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Mateusz Marek Brodka de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, numero de pasaporte 550502916. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Carmen Yolanda Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-10.768.763. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de sus hijas, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, copia fotostática del pasaporte del futuro contrayente. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y de las adolescentes. Asimismo, se instó a la solicitante, a demostrar el vínculo filial entre la niña, las adolescentes y la curadora propuesta, ciudadana Carmen Yolanda Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-10.768.763. Igualmente, se instó a la solicitante a consignar los documentos que demuestren el estado civil del contrayente y constancias de estudios de sus hijas.
En fecha 04 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes y de la niña a manifestar sus opiniones.
En fecha 12 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Belkys Ramos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 82.687, mediante la cual consignó lo requerido en auto de admisión. Asimismo consignó partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Yolanda, en su condición de curadora propuesta, constancia de estudio de sus hijas, carta de soltería de la solicitante y sentencia de divorcio del futuro contrayente.
En fecha 15 de mayo de 2017, se fijo la oportunidad para oír a la ciudadana Carmen Yolanda Suárez (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.763 y a las testigos, ciudadanas Maribel Pinto y Freimar Andreina Luna Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.910 y V-22.261.202, respectivamente.
En fecha 18 de mayo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanas Maribel Pinto y Freimar Andreina Luna Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.910 y V-22.261.202, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Belkys Ramos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 82.687, mediante la cual desistió del procedimiento de la curatela.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante continuar con este asunto y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a la niña y a las adolescentes, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por la ciudadana Edymar Carolina Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.524.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222 - 2.017 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000060
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