REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, treinta y uno (31) de mayo de 2017
Año 207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000082

Solicitante: Ender Onecimo Chirinos Silva y Juana María González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.776.469 y V-13.527.992, respectivamente.

Abogado Asistente: Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña).

Motivo: Titulo Supletorio.

Los ciudadanos Ender Onecimo Chirinos Silva y Juana María González, ya identificados, en representación de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por el abogado Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, presentaron escrito ante este Juzgado el día 09 de noviembre de 2.015, en el cual solicitaron título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional constante de una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, con estructura de la construcción: concreto armado; con paredes de bloques de cemento; con friso liso, pintura de paredes: con caucho, estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit, cubierta interna de techo: no posee, piso de cerámica, ventanas panorámicas, puertas de hierro, sin accesorios (rejas), instalaciones eléctricas: internas, estado de conservación: bueno, con una (01) área de construcción de terreno ejido urbano de la municipalidad que mide QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (522,00 M2), en un área de construcción que mide NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,60 M2) ubicado en la calle Santo Domingo, Barrio Lajas Azules, de esta ciudad, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela de Teófila Veliz, Sur: Parcela de Anabel Suarez, Este: Calle Santo Domingo, Oeste: Parcela de Luz Herrera. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes y de la niña, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes.
En fecha 28 de abril de 2.017, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de los adolescentes y de la niña. Asimismo, se instó a los solicitantes a consignar los datos del constructor de las bienhechurías. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos propuestos en su debida oportunidad.
En fecha 04 de mayo de 2.015, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes y de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante Ender Onecimo Chirinos Silva, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, mediante la cual recibió el edicto a los fines de ser publicado. En esa misma fecha consignó copia de las cédulas de identidad del constructor, así como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 05 de mayo de 2017, se ordenó oír la opinión del constructor ciudadano Deiby Rafael Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.703. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, mediante la cual consignó cartel debidamente publicado. Igualmente se recibió diligencia presentado por el abogado Manuel Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°33.961, mediante el cual solicitó se fijara fecha y hora para las declaraciones de los testigos, ciudadanos Johnny Enrique Rodríguez y Ligia Ivonne Valero Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.636.366 y V- 11.702.601. Asimismo consignó copias fotostáticas de los referidos ciudadanos.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del constructor ciudadano Deiby Rafael Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.703.
En fecha 15 de mayo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes y de la niña a emitir sus opiniones.
En fecha 22 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa “El Caroreño”, en fecha 05 de mayo de 2017.
En fecha 23 de mayo de 2017, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Johnny Enrique Rodríguez Rico y Ligia Ivonne Valero Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.636.366 y V-11.702.601, respectivamente.
En fecha 26 de mayo de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, para oír la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Johnny Enrique Rodríguez Rico y Ligia Ivonne Valero Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.636.366 y V-11.702.601, respectivamente.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cinco (05) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Johnny Enrique Rodríguez Rico y Ligia Ivonne Valero Silva, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes y a sus hijos que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes y de su hijo sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los ciudadanos Ender Onecimo Chirinos Silva y Juana María González, ya identificados, en representación de de sus hijos los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa una casa, constante de una casa convencional constante de una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, con estructura de la construcción: concreto armado; con paredes de bloques de cemento; con friso liso, pintura de paredes: con caucho, estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit, cubierta interna de techo: no posee, piso de cerámica, ventanas panorámicas, puertas de hierro, sin accesorios (rejas), instalaciones eléctricas: internas, estado de conservación: bueno, con una (01) área de construcción de terreno ejido urbano de la municipalidad que mide QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (522,00 M2), en un área de construcción que mide NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,60 M2) ubicado en la calle Santo Domingo, Barrio Lajas Azules, de esta ciudad, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela de Teófila Veliz, Sur: Parcela de Anabel Suarez, Este: Calle Santo Domingo, Oeste: Parcela de Luz Herrera.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 31 de mayo de 2017. Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229 - 2.017 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000082