REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 08 de mayo dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2017-000098
Demandante: Armenio Raúl Gómez Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.361.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.776.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 03 de abril de 2.017, el ciudadano Armenio Raúl Gómez Amaro, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, ya identificada a fin de ofrecer el monto de Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00. Bs.) bolívares mensuales, a razón de siete mil quinientos bolivares (7.500,00. Bs.). Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000.00. Bs.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad
En fecha 04 de abril de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 07 de abril de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 07 de abril de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Jesbelis Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.638.207.
En fecha 17 de abril de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 05 de mayo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Armenio Raúl Gómez Amaro y Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Armenio Raúl Gómez Amaro y Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, ya identificados, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Armenio Raúl Gómez Amaro, ya identificado contra la ciudadana Jenifer Coromoto Oviedo Rodríguez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198 - 2.017 y se publicó siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000098
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