REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a la actuación presentada por la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, debidamente asistida por la abogada Dinoratt Pereira Medina, inscrita en el I.P.S.A. N° 48.927, mediante el cual solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad acordadas a su favor, en virtud de denuncia interpuesta contra del ciudadano Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, al respecto este Tribunal observa.
La ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, debidamente asistida por la abogada Dinoratt Pereira Medina, inscrita en el I.P.S.A. N° 48.927, motiva su solicitud en que el ciudadano Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, en fecha 17/03/2017, se presentó en su residencia con la excusa que le llevaría dos colonias a sus hijos, sin embargo el vigilante no lo dejó ingresar, lo que originó en ella y en su familia preocupación y tensión durante toda esa noche. Posterior a ello, en fecha 18/03/2017, el referido ciudadano se presentó nuevamente en la residencia de la víctima, siendo conminado a retirarse por tres vigilantes. Siendo importante destacar, que el matrimonio entre ellos fue disuelto contenciosa en el año 2012, por las causales de injurias graves y abandono, y que el niño de 9 años de edad y la niña de 10 años de edad, están bajo la custodia, crianza y responsabilidad de la víctima, manteniendo dicho ciudadano, una conducta de hostigamiento, acoso y amenazas de muerte hacia ella y hacia su familia.
Es oportuno destacar, que el Juzgado de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, decretó con lugar la demanda de privación de patria potestad, quedando firme en fecha 20 de enero de 2017, en contra del ciudadano Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, por lo que anexa a su escrito, copia simple de la referida sentencia.
De igual manera, la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, indica en su solicitud, que recibió llamada telefónica del número de teléfono 0426-729-4835, por parte del ciudadano Omar Sánchez Duque, quien es hermano mayor del imputado, y quien según él, llamaba por solicitud de sus hermanas Rosa y María Sánchez Duque, en dicha llamada, el mencionado ciudadano le indicó en tres oportunidades que la estaba llamando por las buenas para que retirara la denuncia penal que tenía contra el ciudadano Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, y le dijo: “…puedes que ganes todos los juicios pero al final vas a perder más y ya lo verás, así que es mejor que ya no cites más a mi hermano PABLO, se lo estoy diciendo por las buenas y tú nos conoces como somos nosotros por las malas…”; motivo por el cual, ella le indicó que informaría al juez de su llamada.
Por otra parte, la víctima indica en su escrito, que la ciudadana Rosa Lisbeth Sánchez Duque, utiliza su cargo como jefe de administración, para perjudicarla en el ejercicio de su profesión como abogada y encargada de cobranza de la empresa donde trabaja dicha ciudadana, lo cual se suma a los actos de acoso, hostigamiento y amenazas que en la actualidad no solamente son ejercidos por el ciudadano Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, sino que también, son ejercidos por sus familiares directos, como son su hermano Omar Sánchez Duque, y sus hermanas Rosa Sánchez y María Yaira Sánchez Duque.
En razón de lo anteriormente expuesto, la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad dictadas a su favor por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, y su vez se extienda dichas medidas al ciudadano Omar Sánchez Duque, y a las ciudadanas Rosa Sánchez y María Yaira Sánchez Duque.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto los hechos narrados por la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, este Tribunal en aras de prevenir y evitar nuevos actos de violencia perpetrados en contra de la referida ciudadana, actuando de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Convención Belén Do Pará; Convención Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; sentencia de la sala Constitucional de fecha 09-05-06 con ponencia del Dr. Pedro Rondón Hazz; sentencia de la sala Constitucional de fecha 14-02-07, con ponencia del Dr. Arcadio De Jesús Delgado Rosales; artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 88, 90 y 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, considera quien aquí decide, que se hace necesario dictar medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad o cautelares consagradas en la Ley especial en referencia, es por lo que se declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, debidamente asistida por la abogada Dinoratt Pereira Medina, inscrita en el I.P.S.A. N° 48.927, en consecuencia se dictan para el caso que nos ocupa, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, el acercamiento a la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia.
Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, por sí mismo o por terceras personas (hermanos, hermanas u otra persona), realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, o hacia algún integrante de su familia.
Las medidas dictadas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Quedan a salvo los derechos del ciudadano Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, de solicitar ante este tribunal de justicia de género el examen y revisión de medidas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, de Violencia contra la Mujer del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
Único: se declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, debidamente asistida por la abogada Dinoratt Pereira Medina, inscrita en el I.P.S.A. N° 48.927, en consecuencia se dictan para el caso que nos ocupa, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, el acercamiento a la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, por sí mismo o por terceras personas (hermanos, hermanas u otra persona), realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, o hacia algún integrante de su familia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.