REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-000778

SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE DUDAMEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.583.811 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 09 años de edad. F N: 24/09/ 2007.
Fecha de entrada al órgano: 16/03/2017.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha quince (15) de marzo de 2017, la (el) ciudadana (o) OSCAR ENRIQUE DUDAMEL SEQUERA, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de su hijo Niño FRAILERDAVID DUDAMEL DUARTE. Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento del beneficiario de autos y copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante y de (la) curador(a).
En fecha veinte (20) de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de solicitante y curador (a), por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia que el (la) solicitante y el (la) curador (a) propuesto (a) no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la (el) ciudadana (o) OSCAR ENRIQUE DUDAMEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.583.811, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diez (10) de mayo de 2017. Años 206º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 848-2017 y se publicó siendo las 01:14 p.m.
La Secretaria,

IVBT/Abg Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-000778
Motivo: Curatela
10-05-2017
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