REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001061
SOLICITANTES: HEBERLYN AIMARA LUCENA ALVARADO y DANNY MARÍN GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20671621 y 16138063 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 13-01-2010 Y 20-05-2009, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO CON PADRE Y MADRE.
Por recibido en fecha 11-05-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos HEBERLYN AIMARA LUCENA ALVARADO y DANNY MARÍN GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20671621 y 16138063 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con los niños, un fin de semana cada 15 días, buscándolos en el hogar materno el día sábado a las 09:00am y los regresará el día domingo a las 04:00pm. SEGUNDO: El padre compartirá con los niños los días de carnaval y la madre en semana santa, y en años venideros se alternarán esas fechas. TERCERO: El padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre, buscándolos a las 10:00am y los regresará el día 26 de diciembre a las 04:00pm, y el 31 de diciembre compartirán con su madre, y en años venideros se alternarán las referidas fechas entre ambos padres. CUARTO: El padre compartirá con sus hijos, el día del cumpleaños del niño, por la mañana y la madre por la tarde, y en años venideros se alternarán ese tiempo el día de su cumpleaños. QUINTO: El padre compartirá con sus hijos 15 días de vacaciones, los siguientes 15 con la madre, y así de forma alternada hasta culminar las vacaciones escolares.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 906-2017 y se publicó siendo las 01:13pm.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
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