REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001005
SOLICITANTES: ZULLY MARIELA LÓPEZ BARRIOS y GUSTAVO ENRIQUE BENÍTEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7413736 y 7406321 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 27-08-2000
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 09-05-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ZULLY MARIELA LÓPEZ BARRIOS y GUSTAVO ENRIQUE BENÍTEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7413736 y 7406321 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ÚNICO: El padre suministrará a la madre, la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000bs) mensuales, para la alimentación de su hija, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº (OMITIDO), cuya titular es la madre, anteriormente identificada. Dicho monto se incrementará según sea decretado por el Ejecutivo Nacional el aumento al salario mínimo nacional; además, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos por concepto de médicos, medicinas, vitáminas, vacunas, educación, uniformes, útiles, ropa, calzado, recreación, cultura, deporte y cualquier otro que requiera la adolescente.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 907 y se publicó siendo las 01:19pm.