REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-001052
SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ y NORELIS JHOSELIN SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23486418 y 22192457 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 01-05-2011 y 09-11-2013, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 11-05-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ y NORELIS JHOSELIN SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23486418 y 22192457 respectivamente; en beneficio de las beneficiarias (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (75.000bs) mensuales, para la compra de alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0211-61-01-00183066 a nombre de la niña, del Banco de Venezuela. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, las niñas gozarán de los beneficios que otorga la Milicia a los hijos de los militares, e igualmente de los beneficios que otorga el Banco de Venezuela a los hijos de los trabajadores. TERCERO: Los gastos escolares, inscripciones, mensualidades, útiles, uniformes y meriendas, serán suministrados por ambos padres en beneficio de las niñas. CUARTO: El padre comprará ropa y calzado para sus hijas, tres (03) veces al año, más el regalo de navidad para cada hija. QUINTO: Los gastos de recreación se realizará en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarias (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 903 y se publicó siendo las 12:33pm.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
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