REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001073
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE RIVAS SALAS y GREYSI ELENA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16583866 y V-15729899 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 16/01/2009 y 20/03/2010
FECHA DE ENTRADA: 12/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES

Por recibido en fecha 12/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FRANKLIN JOSE RIVAS SALAS y GREYSI ELENA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16583866 y V-15729899 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, desde el viernes al mediodía hasta el día miércoles a las 7:00 a.m. que lo retorne a la Institución Educativa. La semana que no les corresponda compartir con sus hijos los fines de semana lo hará desde el lunes a las 12 del mediodía cuando salgan de clases hasta el día miércoles que los llevara a la Institución Educativa donde cursan estudios. En las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares, diciembre. El día de cumpleaños de los niños y el día del niño serán compartidos mutuamente entre ambos padres previo acuerdo y comunicación. Asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a sus hijos y no exponerlos a ningún tipo de peligro, no consumir bebidas alcohólicas ni ningún tipo de sustancias no permitidas por la Ley, mientras esta haciendo uso del Régimen de Convivencia Familiar, así como no llevar a los niños a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningún tipo de actos que afecten su integridad física, psicológica y mental. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 953-2017 y se publicó siendo las 04:00 pm.
La Secretaria,

IVBT/JEPM.-