REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes diecinueve (19) de mayo del año dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000267
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO GIL LEAL y YSIDRO BAUTISTO SANCHEZ GARCES, venezolano(a), mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.455, 9.086.771.
DEMANDADOS: ciudadanos YENIFER DE JESÚS SANDOVAL MORA y ANGELO ANTONIO SÁNCHEZ PAREDES, venezolanos(a), mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.548.823 y V-20.655.514.
BENEFICIARIO: Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de seis (06) años de edad, fecha de nacimiento 24-01-2011.
Fecha de entrada: 26-01-2016
Derecho protegido: Derecho a tener una familia.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

Vista la solicitud de Medida Preventiva de Colocación Familiar presentada por la ciudadana la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público Abg. CARMEN TRAVIESO, en representación de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIL LEAL, venezolano(a), mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.455, en virtud de que los solicitantes están a cargo del niño desde hace dieciocho (18) meses, ya que los padres trabajan y no pueden cuidar y brindar sus atenciones.
Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos de la niña antes mencionada se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el niño, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.
Al respecto el Artículo 394, establece:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede ser conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.”.
Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 5 resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: …“Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”, lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.
Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente la niña antes mencionados deben gozar del Derecho a ser criadas en una familia estructurada con principios y valores y en virtud del compromiso asumido por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO GIL LEAL y YSIDRO BAUTISTO SANCHEZ GARCES, venezolano(a), mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.455, 9.086.771, quienes se han hecho responsable del mismo y le ha proporcionado al beneficiario de autos, los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesita, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto, conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO GIL LEAL y YSIDRO BAUTISTO SANCHEZ GARCES, venezolano(a), mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.455, 9.086.771, ubicada en la carrera 5 entre 3 y 4 sector 1 de las Tinajitas N° 95, municipio Iribarren del estado Lara; siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal de seis (06) meses prorrogables, en consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representarla en cualquier escenario civil y administrativo judicial, público o privado, e instituciones educativas que así lo requieran. Se insta a darle impulso al procedimiento para corroborar la total idoneidad.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). 207º y 158º
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. NINFA RODRIGUEZ
Se registra la presente resolución bajo el Nº 951-2017 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:32 p.m.
La Secretaria

Abg. NINFA RODRIGUEZ

EXP: KP02-V-2017-000267
19-05-2017 3/3
Motivo: Medida Provisional
de Colocación Familiar
IVBT/NR/RM.