REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-000648

SOLICITANTES: RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.823.
BENEFICIARIA(S): Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad (17-02-2007).
Fecha de entrada.03-03-2017
MOTIVO: Autorización, Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

El día martes dos (02) de mayo de 2017, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Autorización donde aparecen como solicitantes el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO. a la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encontraba presente el ciudadano up supra señalado, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de Abogado Ronald Dorante IPSA N°192.915, JEFE DE LA DIVISION DE SERVICIOS AL PERSONAL DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO LARA (DAR) convocada de acuerdo a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria que permite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento en los siguientes términos: “Constatada como ha sido la inasistencia de parte solicitante a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada para el día de hoy, y por lo cual no fueron llenados los requisitos para la efectiva continuidad de la causa, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia y el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente de AUTORIZACION incoado por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 785-2017 y se publicó siendo las 04:15 p.m.

La Secretaria,

IVBT/Abg. ROBERSI
ASUNTO: KP02-J-2017-000648