REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, martes dos (02) de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-00085
Demandante: LERIDA ALEJANDRA COLMENAREZ ALVARADO (TIA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.493.165, y de éste domicilio.
Demandados: DELYMAR NAZARETH MUJICA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.419.451. De este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) años de edad, fecha de nacimiento 06/09/2008.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: LERIDA ALEJANDRA COLMENAREZ ALVARADO (TIA PATERNA), plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público. Este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2017, admite la demanda y se ordeno notificar a los ciudadanos DELYMAR NAZARETH MUJICA SILVA y JESUS ALEXANDER ALVARADO, y al ministerio público, riela al folio 06 la consignación de la boleta fiscal, riela al folio 08 comision proveniente del juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco Estado Lara, del cual se verifica la consignación realizada por el alguacil en fecha 29 de marzo de 2017, donde la ciudadana DELYMAR NAZARETH MUJICA SILVA, se negó a firmar informando que 15 días después de haber solicitado la colocación familiar la tía ciudadana LERIDA ALEJANDRA COLMENAREZ ALVARADO le devolvió a su hijo y desde entonces está con ella.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el niño, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.
Al respecto el Artículo 394 establece:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede ser conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.”
Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 5 resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: …“Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.
Ahora bien, visto que el niño se encuentra con su mamá, tal como lo prevé el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Del mismo modo, el artículo 26 ejusdem, señala que sólo excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, lo cual debería durar el tiempo más breve posible. (Parágrafo Primero, artículo 26 LOPNNA)
En este caso, se ha extingue del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y extinguir del presente procedimiento realizado por la parte demandada ciudadana: toda vez que la niña de autos se encuentra bajo los cuidados de su madre ciudadana DELYMAR NAZARETH MUJICA SILVA aunado al desinterés manifestado por la actora en continuar con la presente causa. Así se establece.
DECISIÓN.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara la Extinción del procedimiento de colocación familiar, intentado por la ciudadana: LERIDA ALEJANDRA COLMENAREZ ALVARADO (TIA PATERNA, ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 25, 26 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. NINFA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 779-2017 siendo las 03:03 P.m.
LA SECRETARIA,
KP02-V-2017-000085
02-05-2017 3/3
IVBT/Lourdes
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