REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes veintidós (22) de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001367
SOLICITANTE: AURA MARINA COLINA DE HAMAQUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.766, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández.
BENEFICIARIOS: Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, FECHA DE NACIMIENTO: 22-09-2003, 19-11-2007 y 20-02-2012, respectivamente.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 18/05/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y LIBRE TRÁNSITO.
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por los ciudadanos AURA MARINA COLINA DE HAMAQUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.625.063 (Abuela materna), actuando en beneficio de los niños Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quien indica que presenta poder expedido por su hija la madre de los niños ciudadana SARA HAMAUI COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 21.301.427, en la cual le da permiso para viajar en compañía de sus nietos, por lo cual en la solicitud requiere se les conceda Autorización Judicial, para que los referidos niños disfruten de un viaje con ella y en compañía de su padre a Israel el día martes veintitrés (23) de mayo de 2017 y retornándolos a la República Bolivariana de Venezuela el día diez (10) de Junio de 2017, por cuanto visitarán a su madre quien se encuentra residenciada en Israel, calle Tzamarot 15, apartamentos 2 ganey Aviw.
Consigna junto a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, poder otorgado por la madre, pasajes con itinerario de viaje, fotocopia de los pasaportes de abuela, padre y niños.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno acto para la escucha de la opinión de los beneficiarios y se requiere que consigne copia del poder brindado por la madre de los niños, que dice poseer.
A los folios 28 al 30, constan las opiniones de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2017, comparece voluntariamente el padre ciudadano JESÚS ALBERTO YAJURE, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.418, quien manifiesta conformidad con la solitud planteada por la abuela materna de sus hijos, indicando que el también viajaría en la misma fecha en compañía de todo el grupo familiar, a fin de visitar a la madre de sus hijos comunes.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado de Israel, y visto que la solicitante es abuela materna de los beneficiarios de autos, corroborado que afirman el viaje tiene fines recreacionales, en compañía igualmente del padre, de encuentro con la madre y turísticos, medios de prueba que son valorados por ésta Juzgadora de manera concurrente, y apreciados de acuerdo a la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de resaltar que, esta juzgadora oyó a los beneficiarios, en garantía de su derecho de participación conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, siendo que tales expresiones son ponderadas para la presente decisión, de lo que se desprende que los mismos se encuentra expectante ante el viaje y lo que representa a nivel afectivo entre los miembros de su grupo familiar, manifestando emoción concurrentemente los beneficiarios ante lo cercano del viaje por cuanto verán a su mamá que vive y trabaja allá.
Se demuestra con la presente solicitud, que se pretende la integración del grupo familiar, por cuanto los niños, la abuela materna, el padre viajarían, no obstante de los recaudos consignados no consta en autos los pasajes de avión en el trayecto con destino hacia y desde Jerusalén, Estado de Israel, por cuanto todos los pasajes de avión tienen como destino único Bogotá, República de Colombia, y desde ésta hacia Venezuela, lo cual ofrece incertidumbre sobre el destino de los infantes, siendo que el poder otorgado por la madre a la abuela, es abierto, no indica fechas ni destinos, por lo cual su manifestación de voluntad para el viaje requerido u otro se encuentra indefinido, es entonces que debe existir seguridad jurídica sobre el destino y retorno de los infantes en condiciones migratorias acordes para garantizar donde se encontrarán los infantes, en vista de que no consta en autos visa o permiso de tránsito para Israel, sino sólo un boleto de acceso a Colombia, República vecina a la nuestra.
En este sentido, observa esta Juzgadora que no están dados los extremos requeridos en el presente solicitud, siendo que el destino requerido no se encuentra demostrado será a donde van a llegar los infantes beneficiarios de autos, en virtud de lo cual no puede prosperar y se declara no procedente la Autorizar de Viaje en las condiciones planteadas.
DECISIÓN
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE EL VIAJE, solicitado por la ciudadana AURA MARINA COLINA DE HAMAQUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.766 y del pasaporte venezolano Nº 143032168, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad, titulares de los pasaportes venezolanos Nºs 1431855003, 142933970, 142900868, respectivamente, se NIEGA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE para que los niños de autos, viajen en compañía de la ciudadana AURA MARINA COLINA DE HAMAQUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.766 y del pasaporte venezolano Nº 143032168, como de su padre el ciudadano JESÚS ALBERTO YAJURE, portador de la cédula de identidad Nº 14.159.418 y del pasaporte venezolano Nº 14293381, presuntamente a Israel, por cuanto no se demostró ser el destino a donde viajarían y desde donde retornarían los infantes.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, día Lunes veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 975-2017 y se publicó siendo las 04:28 p.m, se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sede del despacho, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto, Estado Lara.
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
IVBT/NR/RM
ASUNTO: KP02-J-2017-001367
Motivo: Autorización de Viaje
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