REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2016-002867

Demandante: LOREIDY JACKELINE TORREALBA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.836.074.
Demandado: ORLANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.260.533.
Beneficiaria: Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 07 y 05 años de edad. F N, 28-11-2015. Fecha de entrada: 07-06-2010.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Restitución de Niños y Adolescentes, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Fecha de entrada, 04-11-2016
En fecha tres (03) de noviembre de 2016, la ciudadana LOREIDY JACKELINE TORREALBA DE MEDINA, presentó demanda de Restitución de Niños y Adolescentes en contra del ciudadano ORLANDO VELASQUEZ.
En fecha seis (06) de noviembre del 2016, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del demandado.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada, y se fijó la audiencia de mediación.
En fecha quince (15) de marzo del 2017, siendo la oportunidad para la audiencia preliminar de mediación, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de las partes en juicios, se fijo una nueva sesión de mediación.
A los folios 14 al 16, informe psicológico realizado al beneficiario.
En fecha cinco (05) de abril del 2017, siendo la oportunidad para la audiencia preliminar de mediación, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de las partes en juicios, declarándose concluida la fase audiencia.
En fecha seis (06) de abril del 2017, el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación.
En fecha 25 de abril del 2017, se recibe escrito presentado por Abg. MARTHA PEREZ, FISCAL DECIMO QUINTA, en el cual presenta escrito de promoción de pruebas. En fecha dos (02) de mayo de 2017, el Tribunal dejó constancia que precluyo el lapso para promover pruebas así como para dar contestación.
En fecha doce (12) de mayo del 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, fijándose nueva oportunidad para la realización de la misma.
En fecha dieciocho (18) de mayo del 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido el procedimiento y extinguida la instancia.

El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..”.

La norma supra indicada dispone que la parte demandante y la demandada deben comparecer a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que unas de las partes debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como su desinterés en terminar de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de de Restitución de Niños y Adolescentes intentado por ciudadano (a) LOREIDY JACKELINE TORREALBA DE MEDINA y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 974-2017, siendo las 04:00 p.m.

LA SECRETARIA,


KP02-V-2016-002867
22/05/2017
IVBT/Abg. Robersi’.-