REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-00597
SOLICITANTES: NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO y MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.356.830 y V-14.590.240 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 18/05/2012 Y 08/04/2011, EN SU ORDEN.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/03/2016
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO y MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha tres (03) de febrero de 2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha once (11) de febrero de 2016, admitió la solicitud y en fecha siete (07) de abril de 2016, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO y MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS.
Riela a los folios (08 y 09) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, los ciudadanos NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO y MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO y MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS, ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2009, bajo el Acta Nº 427, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
“Primero: En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) MENSUALES; los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
Segundo: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a los niños dos veces por semana previo acuerdo entre los padres siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los mismos. Asimismo, el padre podrá llevarse a los niños dos fines de semana al mes alternados en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. y cuando el padre tenga un sitio adecuado para que los niños pernocten se quedaran con él desde el día viernes a las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 05:00 p.m. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, entre otros, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Tercero: La Patria Potestad de los beneficiarios de autos será ejercida por ambos padres; mientras que la Responsabilidad de Custodia de los mismos la tendrá la madre.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 988-2017 siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
|