REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000987
SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARIA CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.841.039, , de este domicilio.
BENEFICIARIO: Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 04/07/2002.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 05/04/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha cuatro (04) de abril de 2017, comparece la Ciudadana NA MARIA CARDENAS RIVERO, actuando en su propio nombre y en representación de su señora madre Ciudadana ANA JACINTA RIVERO DE CARDENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.538.473 y de sus hermanos, PETRA DEL CARMEN CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.447, JOSE GREGORIO CARDENAS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.605, FRANK JOSE CARDENAS RIVERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.471 Y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA); donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JOSE CLEMENTE CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.085.381, quien falleció el día veintidós (22) de julio de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil municipal del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 594 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha seis (06) de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA ROSA MENDOZA Y JOSE ALFREDO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-26.357.199 y V-6.576.912 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE CLEMENTE CARDENAS, y de la partida de nacimiento de los beneficiarios Ciudadana ANA MARIA CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.841.039, PETRA DEL CARMEN CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.447, JOSE GREGORIO CARDENAS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.605, FRANK JOSE CARDENAS RIVERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.471 Y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), copia certificada del acta de matrimonios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas ANA ROSA MENDOZA Y JOSE ALFREDO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-26.357.199 y V-6.576.912 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a de las beneficiarias Ciudadana ANA MARIA CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.841.039, PETRA DEL CARMEN CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.447, JOSE GREGORIO CARDENAS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.605, FRANK JOSE CARDENAS RIVERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.471 Y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) y a la Ciudadana ANA JACINTA RIVERO DE CARDENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.538.473, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE CLEMENTE CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.085.381.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 992-2017 y se publicó siendo las 11:55 a.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-000987
Motivo: U.U.H
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