REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001279

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES CUEVAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 17.724.256, y LUIS ENRIQUE TEIXEIRA DE JESUS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-15.961.545 de este domicilio.
BENEFICIARIAS: Niñas y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) de cinco (05) dos (02), dieciséis (16) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 23/03/2012//18-12-2014//29-08-2000.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 05/05/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha cinco (05) de mayo de 2017, comparecen los Ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES CUEVAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 17.724.256, y LUIS ENRIQUE TEIXEIRA DE JESUS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-15.961.545, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijas Niñas y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA); donde solicita sean declarados únicos universales herederos, el primero y las beneficiarias; de la De Cujus MARIELENA PASTORA SANCHEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.088.367, quien falleció el día doce (12) de abril de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil municipal del Hospital Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1427 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos BEYLE OSPINA Y YEONNELIL URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-12.020.712 y V-14.176.092 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la De Cujus Cujus MARIELENA PASTORA SANCHEZ PEREZ, y de la partida de nacimiento de las beneficiarias Niñas y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), copia certificada del acta de unión estable de hecho, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas BEYLE OSPINA Y YEONNELIL URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-12.020.712 y V-14.176.092 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a de las beneficiarias Niñas y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) y al Ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CUEVAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 17.724.256, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIELENA PASTORA SANCHEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.088.367.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES





LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 991-2017 y se publicó siendo las 11:15 A.M.
LA SECRETARIA,






















IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001279
Motivo: U.U.H