REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001693
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA VELASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.586.991, y de este domicilio.
DEMANDADO: WILMER ALFREDO GORDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.365.729, y de este domicilio.
BENEFICIARIAS: Ciudadanas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de dieciocho (18) veintiséis (26) años de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 28/03/1999// 11-04-1991.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/07/2016.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación de acuerdo logrado en fase de mediación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO

Los hechos:
En fecha 06 de julio de 2016, se recibe demandada de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por ciudadano (A) MARIA ANTONIETA VELASQUEZ RIVEROen contra ciudadano (A) WILMER ALFREDO GORDON VARGAS,
En fecha diecinueve (19) de julio 2016, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha dos (02) de mayo de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia de mediación.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para Audiencia de mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que la comunidad se encuentra integrada por los bienes aducidos en la demanda, específicamente: 1.-Un vehículo automotor, identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo OPTRA, uso: particular, Tipo Sedan, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Serial del Motor: F18D3033481K, Serial de Carrocería: KL1JM52BX7K562241, año 2007, Placa AGG52H, actualmente no operativo; 2.- Montos líquidos derivados de Prestaciones Sociales, fideicomiso, intereses de fideicomiso, caja de ahorros, utilidades, bonificaciones, bono vacacional, comisiones, entre otros beneficios salariales del ciudadano WILMER ALFREDO GORDON VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.365.729, producidos en la existencia del matrimonio entre el día 22 de diciembre de 1990 y 29 de junio de 2015, y que las proporciones en la comunidad es de cincuenta por ciento (50%) cada cónyuge.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el vehículo referido en el particular anterior y el cincuenta por ciento (50%) de los montos derivados de la relación laboral del comunero entre el día 22 de diciembre de 1990 y 29 de junio de 2015, sea adjudicada en exclusividad a la ciudadana MARÍA ANTONIETA VELÁSQUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.991; y el que el cincuenta por ciento (50%) de el cincuenta por ciento (50%) de los montos derivados de la relación laboral generados en el mismo período de existencia de la comunidad conyugal, sean adjudicados o atribuidos al comunero ciudadano WILMER ALFREDO VELÁSQUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.991.
TERCERO: Las partes indican que los bienes se encuentran libres de gravamen y que las cargas derivadas del registro o trámite administrativo corresponde al propietario adjudicado en este acto.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de dedicación es garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de los beneficiarios de autos:
Respecto a la Opinión de los beneficiarios la Jueza de Mediación, Sustanciación y ejecución visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de Ciudadanas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en presente procedimiento.
De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en beneficio de las Ciudadanas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en beneficio de Ciudadanas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), efectuado en fecha diecinueve (19) de mayo, por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA VELÁSQUEZ RIVERO Y WILMER ALFREDO GORDON VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.586.991 y 6.365.729, ya identificados, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres



La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 990-2017 y se publicó siendo las 10:36 a. m.




La Secretaria,


IVBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-V-2016-001693
Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
24/05/2017