REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02- V-2016-003472
Demandante: GERARDO JOSÉ OVIEDO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.398.
Demandado: EVA DOLORES MENDOZA ORDÓÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.095.185.
Beneficiario: Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 08 años de edad. F N, 19-12-2008. Fecha de entrada: 29-12-2016.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Retención Indebida, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
En fecha veintinueve (29) de diciembre de 2016, la ciudadana GERARDO JOSÉ OVIEDO URQUIOLA, presentó demanda de Retención Indebida en contra de la ciudadana EVA DOLORES MENDOZA ORDÓÑEZ.
En fecha veinticuatro (24) de enero del 2017, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del demandado.
En fecha nueve (09) de marzo del 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada, y se fijó la audiencia de mediación.
En fecha cinco (05) de abril del 2017, siendo la oportunidad para la audiencia preliminar de mediación, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte en juicios, declarándose concluida la fase.
En fecha seis (06) de abril del 2017, el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, el Tribunal dejó constancia que precluyo el lapso para promover pruebas así como para dar contestación.
En fecha once (11) de mayo del 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, fijándose nueva oportunidad para la realización de la misma.
En fecha jueves veinticinco (25) de mayo del 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido el procedimiento y extinguida la instancia.
El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..”.
La norma supra indicada dispone que la parte demandante y la demandada deben comparecer a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que unas de las partes debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como su desinterés en terminar de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Retención Indebida intentado por ciudadano (a) GERARDO JOSÉ OVIEDO URQUIOLA y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1000-2017, siendo las 03:49 p.m.
LA SECRETARIA,
KP02-V-2016-003472
25/05/2017
IVBT/Abg. Robersi’.-
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