REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, jueves veinticinco (25) de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001359
SOLICITANTES: ANA CECILIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.431.686, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, Abg. María Fernández.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 05 años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 02-06-2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 11/05/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y LIBRE TRÁNSITO.
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana ANA CECILIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.431.686 (Abuela materna), actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), mediante la cual requiere se les conceda Autorización Judicial, para que la referida niña disfrute de un viaje con ella a fin de compartir con la madre biológica de la niña, ciudadana SUSANA MAGALY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.348.259, quien reside en BARCELONA ESPAÑA; dicho viaje se realizara desde el día veintisiete (27) de mayo de 2017, por la línea aérea Air France desde Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Puerto de la Guaira, estado Vargas Venezuela en el vuelo 385 hacia Paris y luego BARCELONA, hasta el quince (15) de junio del presente año por la línea aérea Air France desde BARCELONA hacia Paris y luego al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Puerto de la Guaira, estado Vargas Venezuela en el vuelo 1449, y estará en la siguiente dirección: Carrera Montayans 10, Piso 4, Apartamento 4-5, Barcelona España.
Consigna junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, pasajes con itinerario de viaje, fotocopia del pasaporte y cédula de la niña, de la madre y de la abuela, copia fotostática de la medida preventiva de arraigo y de colocación familiar dictada en la causa Nº KP02-V-2013-000449, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 05 de marzo de 2013.
En fecha doce (12) de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno la opinión de la de la beneficiaria y la constancia de residencia de la beneficiaria.
Al folio 28, consta acta del acto de opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la misma eligió no opinar.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por la representación fiscal, en el cual consigna autorización simple que envió la progenitora de la beneficiaria vía online, con copia del pasaporte de la madre.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reinno de España, y visto que la solicitante es abuela materna de la beneficiaria de autos, y ha detentado la responsabilidad de Crianza de la infante desde que era una bebe, atribuyéndosele la Colocación familiar mediante sentencia interlocutoria dictada por un Tribunal competente; así como, es la única familia que ha conocido por cuanto su madre biológica vive en ese país, y el padre de la niña reside en el Libano, ciudadano BILAL KHALIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.358.580, y no convive con la niña por encontrarse fuera del país por largo período de tiempo.
Refirió la solicitante que le fue otorgada la colocación familiar de la niña mediante expediente N° KP02-V-2013-000449, corroborado que el viaje tiene fines recreacionales, de encuentro con la madre biológica y turísticos, medios de prueba que son valorados por ésta Juzgadora de manera concurrente, y apreciados de acuerdo a la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de resaltar que, actualmente no existe progenitor alguno en ejercicio de la Patria Potestad, que dé lugar a la exigibilidad del consentimiento de alguno de ellos, por cuanto la progenitora reside en Barcelona España, y el padre de la niña reside en el Libano; así como la solicitante se encuentra en el ejercicio de la responsabilidad de crianza a través de una medida de colocación familiar, siendo que la solicitante se encuentra en la mayor disposición de darle trato de hija y así se demuestra con la presente solicitud la integración del grupo familiar, compartirá con la familia en un viaje recreacional para el goce y disfrute amplio de todos, todo lo cual evidencia que la presente solicitud atiende al interés superior de la infante beneficiaria de autos.
En este sentido, observa esta Juzgadora que lo solicitado por jurisdicción graciosa, en relación al viaje de la beneficiaria de autos, no es contrario al orden público y garantizando el derecho constitucional de transitar libremente, ausentarse de la República, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y las derivadas de las facultades que le corresponden a los responsables provisionales. En consecuencia, en atención al Interés Superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), lo procedente es Autorizar el Viaje en las condiciones planteadas por su guardadora.

DECISIÓN
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana ANA CECILIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.431.686, Pasaporte Venezolano N° 0992272132, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), con Pasaporte venezolano N° 142563324; y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que la niña de autos viaje en compañía de la ciudadana ANA CECILIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.431.686, Pasaporte Venezolano N° 0992272132, desde el día veintisiete (27) de mayo de 2017, por la línea aérea Air France desde Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Puerto de la Guaira, estado Vargas Venezuela en el vuelo 385 hacia Paris y luego Barcelona, hasta el quince (15) de junio del presente año por la línea aérea Air France desde Barcelona hacia Paris y luego al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Puerto de la Guaira, estado Vargas Venezuela en el vuelo 1449, y estará en la siguiente dirección: , siendo que la niña junto a su abuela compartirán con su madre biológica la ciudadana SUSANA MAGALY LOPEZ CAMPOS, portadora de la cedula de identidad N° V-13.348.259, Pasaporte venezolano N° 139976290.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 999-2017 y se publicó siendo las 03:29 p.m. Dirección del Despacho: Carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, primer piso, Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto en la República Bolivariana de Venezuela. Teléfono Nº +58-251-2317579.
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
IVBT/NR/RM
ASUNTO: KP02-V-2017-001359
Motivo: Autorización de Viaje 3/3