REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-842
SOLICITANTES: ELIANA ISABEL GONZALEZ NAVAS y PASTOR FELIPE RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11344970 y V-12706132 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09-08-2007
FECHA DE ENTRADA: 17-04-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION
Por recibido en fecha 17-04-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELIANA ISABEL GONZALEZ NAVAS y PASTOR FELIPE RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11344970 y V-12706132 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre ciudadano PASTOR FELIPE RIVERO PEREZ, se compromete a cancelar a la madre ciudadana ELIANA ISABEL GONZALEZ NAVAS, la cantida de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (15.000,00Bs) para la alimentacion de su hija los cuales depositara en la cuenta de ahorros N° 01050743010743028155 del banco mercantil a nombre de la madre, dicho monto se incrementara segun sea decretado por el ejecutivo nacional el incremento del salario minimo nacional. Ademas se compromete en cancelar el 50% de educacion, uniformes, utiles, ropa, calzados, recreacion, cultura, deporte y cualquier otro gasto que requiera la niña." Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 811-2017 y se publicó siendo las 08:45 am.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi
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