REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-874
SOLICITANTES: DANIEL JOSE CHAVIER GONZALEZ y MARIA ELENA APOSTOL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23835451 y V-23837086 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02-09-2015
FECHA DE ENTRADA: 18-04-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES
Por recibido en fecha 18-04-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DANIEL JOSE CHAVIER GONZALEZ y MARIA ELENA APOSTOL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23835451 y V-23837086 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: Se acuerda la revision de regimen de convivencia establecido en sentencia de fecha 05-04-2016, en el expediente KP02-J-2016-295, quedando modificado de la siguiente manera: El padre ciudadano DANIEL JOSE CHAVIER GONZALEZ compartira con su hija los fines de semana la ira a buscar los sabados a las 10:00am, y la regresara el mismo dia a las 08:00pm, y el domingo la buscara a las 07:00am, los dos primeros meses. a partir del tercer mes el padre podra proponerle a la niña quedarse a dormir con el y si la niña lo desea podra hacerlo. en semana santa y carnaval los padres podran compartir con la niña dos dias cada uno, el dia del padre con el padre y dia de la madre con la madre, en fecha decembrina la niña podra compartir el 24 y 31 con su mama y el 25 y 01 de enero con su papa.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 818-2017 y se publicó siendo las 10:26 am.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi
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