REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-897
SOLICITANTES: YESSICA MARIANNY LINAREZ SILVA y VICTOR ALFONSO CORDERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25143455 y V-22323756 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 13-09-2016
FECHA DE ENTRADA: 20-04-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES

Por recibido en fecha 20-04-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YESSICA MARIANNY LINAREZ SILVA y VICTOR ALFONSO CORDERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25143455 y V-22323756 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podra compartir con su hijo un fin de semana cada quince dias buscandolo en el hogar materno el dia sabado a las 09:00AM, y lo regresara el mismo dia a las 05:00pm, y el domingo cumpliendo el mismo horario. SEGUNDO: En diciembre el padre podra compartir con su hijo el dia 24 y lo regresara el dia 26 de enero a las 05pm, y el dia 24 con la madre, los años siguientes seran alternados. TERCERO: En carnaval el niño compartira con la madre y en semana santa desde el jueves santo al domingo de resurreccion, con el padre los años siguientes alternos. CUARTO: Dia de la madre el niño compartira con la madre y el dia del padre con el padre. QUINTO: En el cumpleaños del niño el padre compartira con su hijo por la tarde y la madre por la mañana.SEXTO: En la vacaciones escolares el niño compartira con el padre 15 dias y 15 dias con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 822-2017 y se publicó siendo las 10:59 am.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi