REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000864

SOLICITANTE: NUBIA JOSEFINA ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.262.212, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 17/07/2000, 28/02/1981, 27/09/1982, 05/09/1985, 21/04/1989, 15/02/1992, 07/02/1994, y 22/02/1997 respectivamente.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/03/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 23 de Marzo de 2017, comparece la ciudadana NUBIA JOSEFINA ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.262.212, actuando en representación legal de su hija, la adolescente, ROSA ISABEL PRINCIPAL ANGULO, de 16 años de edad, y de sus hermanos, (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus ORLANDO PASTOR PRINCIPAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.011, y quien falleció el día 11 de Octubre de 2015, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3148, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2015.
En fecha 30 de Marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 08 de Mayo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUDOLINA DEL CARMEN LOPEZ y GABRIELA MARIA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.250.955 y V- 7.402.932, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ORLANDO PASTOR PRINCIPAL, y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos EUDOLINA DEL CARMEN LOPEZ y GABRIELA MARIA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.250.955 y V- 7.402.932, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a (IDENTIDAD OMITIDA) y a sus hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO PASTOR PRINCIPAL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.011.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0800-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
OMO/JEPM.-
ASUNTO: KP02-J-2017-00864