REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000909

SOLICITANTE: YAJAIRA ANTONIA FERNANDEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.586.266.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
Fecha de Nacimiento: 12/10/2015
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/03/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA

Vista la solicitud de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA FERNANDEZ CARRASCO, ya identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), abuela materna del niño, quien manifestó que el beneficiario vive con la solicitante, que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, vestido, calzado en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral, brindándole todo el amor, cuidados y protección al igual que a un hijo biológico.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: LISBETH COROMOTO MENDOZA y ANA MARIA VASQUEZ ARRIECHE, cédula de identidad No. V-11.430.472 y V-15.444.872, respectivamente, en fecha 08 de mayo de 2017, tal como se evidencia en el folio seis (06) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), vive bajo la responsabilidad de manutención de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA FERNANDEZ CARRASCO; declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; adminiculado con la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Somos un Nuevo Amanecer”, el cual señala que la solicitante reside en la manzana P, casa N° 44 de la Urb. Villa Crepuscular, se le otorga valor probatoria, razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el niño depende económicamente de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA FERNANDEZ CARRASCO.
En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que el niño FABIAN ALEJANDRO CARRASCO FERNANDEZ, depende económicamente de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA FERNANDEZ CARRASCO, ya identificada.
Entréguese dicha solicitud a la ciudadana YAJAIRA ANTONIA FERNANDEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.266., para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0812-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria
OMO/JEPM.-