REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001283
SOLICITANTE: FRANCYS GABRIELA RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.482.677, de éste domicilio
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la solicitud de fecha 11 de Mayo de 2017, acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana FRANCYS GABRIELA RODRIGUEZ MORILLO, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) , en la cual requiere autorización para que el niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), viaje junto a su compañía al país de Chile el día 15 de mayo de 2017 hasta el día 15 de junio de 2017, en la aerolínea AVIANCA, desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, N° de vuelo 69, luego de dicha ciudad hasta la ciudad de Santiago, Chile, N° de vuelo 241; retornando el día 15 de junio de 2017, desde Santiago hasta Bogotá, Colombia, N° de vuelo 98, y ese mismo día hasta la ciudad de Caracas, Venezuela, N° de vuelo 80. Por cuanto el padre del beneficiario, ciudadano JORGE LUIS PERAZA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.860.438, se encuentra actualmente domiciliado en Curico 424 dpto. 1009, Santiago, República de Chile. Destaca que el padre de su hijo otorgó Autorización autenticada ante Notaría Pública 30ª “Octavio Francisco Gutiérrez López” en la ciudad de Santiago, República de Chile, además apostillo dicho documento ante la autoridad respectiva en dicho país, lo cual evidencia la voluntad de autorizar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) a viajar a Chile desde Venezuela en calidad de turista por el plazo de un mes a partir del 15 de mayo de 2017.
Acompañó la solicitud con copia certificada de la Partida de nacimiento del beneficiario, copia de boletos aéreos de la aerolínea AVIANCA, copia de cédula de identidad del padre del beneficiario, autorización debidamente autenticada ante Pública 30ª “Octavio Francisco Gutiérrez López” en la ciudad de Santiago, República de Chile y documento de apostillado de dicha autorización. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

A los fines de decidir esta Juzgadora observa:
Esta juzgadora, valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana, Colombia y Santiago de Chile, a fin de viajar como turista un mes junto a su madre, en vista que su padre reside actualmente en la República de Chile; aunado al hecho que no existe en el presente caso negativa del padre para autorizar dicho viaje, sino que por el contrario, consta en autos la autorización del padre, ciudadano JORGE LUIS PERAZA LIRA otorgada mediante instrumento Autorización autenticada ante Notaría Pública 30ª “Octavio Francisco Gutiérrez López” en la ciudad de Santiago, República de Chile, debidamente apostillada ante la autoridad respectiva en dicho país..
En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento, derecho a compartir con su padre, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, dada la naturaleza no contenciosa del presente asunto, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION amplia y SUFICIENTE a la ciudadana FRANCYS GABRIELA RODRIGUEZ MORILLO para que viaje en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) a Santiago de Chile, con salida el día 15 de mayo desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, N° de vuelo 69, luego de dicha ciudad hasta la ciudad de Santiago, Chile, N° de vuelo 241; retornando el día 15 de junio de 2017, desde Santiago hasta Bogotá, Colombia, N° de vuelo 98, y ese mismo día hasta la ciudad de Caracas, Venezuela, N° de vuelo 80.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Así mismo, vista la solicitud de la actora, se acuerda la devolución de los documentos originales requeridos, previa certificación de las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 11 de Mayo de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0814-2.013, siendo la 03:41 p.m.
LA SECRETARIA

OMO/JEPM.-