REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000934
SOLICITANTE: DAIMAR ALEXANDRA TOVAR QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.486.183, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/08/2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 30/03/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 30 de Marzo de 2017, comparece la ciudadana DAIMAR ALEXANDRA TOVAR QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.486.183, actuando en representación legal de su hija, la niña, (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años de edad, donde solicita sean declaradas únicas universales herederas; del De Cujus ANDRY MOISES TEJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.779.297, y quien falleció el día 30 de Junio de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo folio N° 230, Acta N° 2730, tomo 11 de fecha 03 de julio de 2016.
En fecha 06 de Abril de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 22 de Mayo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOHANA CAROLINA PEÑA PARRA y ROLANDO ALEXANDER ALVAREZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.924.321 y V- 15.599.216, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ANDRY MOISES TEJADA, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA), y copia certificada de acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre las solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos CAROLINA PEÑA PARRA y ROLANDO ALEXANDER ALVAREZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.924.321 y V- 15.599.216, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a DAIMAR ALEXANDRA TOVAR QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.486.183 y a su hija, (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANDRY MOISES TEJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.779.297.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0929-2017 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
OMO/JEPM.-
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