REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: Nº KHOU-X-2017-000003.
DEMANDANTE y BENEFICIARIA DE LA MEDIDA: IVAN RAFAEL CHAVEZ FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.192.235, de este domicilio.
DEMANDADO Y OPONENTE DE LA MEDIDA: SOLEDAD LANZILLOTTI PERTICARARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.052, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: LITISPENDENCIA.
FECHA DE ENTRADA: 17/01/2017
En fecha 17 de Enero de 2017, se dictó Medida de Prohibición de Salida del País, en el asunto KP02-V-2016-2909, aperturándose cuaderno separado de medidas, todo en beneficio del niño beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) estando presente en la sede de este Tribunal, la ciudadana SOLEDAD LANZILLOTTI PERTICARARI, se dio por notificada en la presente causa. En fecha 09 de Marzo de 2017, se recibe escrito presentado por la ciudadana SOLEDAD LANZILLOTTI PERTICARARI, en la cual se opone a la Medida de Prohibición de Salida del País al niño beneficiario.
se recibe diligencia presentada por la ciudadana SOLEDAD LANZILLOTTI PERTICARARI, mediante el cual solicita en virtud de encontrarse pendiente la declaratoria de litispendencia, se revoque auto de fecha 31 de Marzo en el cual se ordenó librar los oficios con el fin de ejecutar la decisión del 17 de Enero de 2017.
En fecha 07 de Abril de 2017, se fijó fecha para la Audiencia de oposición a la medida. El día 26 de Abril de 2017, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Oposición, en el procedimiento de oposición de medida cautelar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y oponente de la Medida Cautelar, ciudadana SOLEDAD LANZILLOTTI PERTICARARI, asistida en este acto por la abogada ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 30713; no compareciendo al acto, la parte demandante, beneficiaria de la medida, ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ FERMIN, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare. En la cual Este tribunal declaró como punto previo la LITISPENDENCIA del juicio de CUSTODIA intentado por el ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ FERMÍN, contra el ciudadano SOLEDAD LANZILLOTTI PERTICARARI, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) Estando dentro del lapso para publicar el fallo íntegro, procede este Tribunal a dictar el mismo con las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que, cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad".
La litispendencia está estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se ha citado aun o se citó con posterioridad debe necesariamente declararse extinguido, como efecto de la declaratoria de la litispendencia.
La litispendencia, procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva. Litispendencia, significa la existencia de dos (2) causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (Litispendencia-pleito pendiente).
De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (2) veces ante un tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y título; razón por la cual debe coexistir dos (02) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad, ello con la finalidad de evitar sentencias o decisiones contrarias.
Del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2016-2889, por demanda de Custodia, intentado por el ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ en contra de la ciudadana SOLIEDAD LANZILLOTTI, en la cual la parte demandada se encuentra notificada, cuya notificación ya ha sido certificada por la Secretaría del despacho, estando actualmente iniciada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, razón por la cual, considera este Tribunal que el referido Tribunal con la certificación realizada, previno de primero, en este sentido, estamos frente a la existencia de dos pleitos idénticos pendientes, es decir, identidad de sujetos, objeto y causa, razón por la cual en interés superior del niño en resguardo de la cosa juzgada, debe prosperar en el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal la declaratoria de litispendencia, solicitada como punto previo al
fondo de la presente incidencia de oposición de medida, por ser la competencia de orden público, relevable de oficio en cualquier momento, en todo grado y estado de la causa, en consecuencia, lo procedente y en interés superior del niño, es declarar en la presente incidencia, la extinción de la demanda principal, signada con el Nro. KP02-V-2016-2909, la presente incidencia y por ende inoficioso la oposición a la medida provisional decretada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 y 356 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA del asunto KP02-V-2016-2909, la presente incidencia, frente al asunto KP02-V-2016-2889, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, queda extinguida la causa principal, el cuaderno separado y queda levantada la medida de Prohibición de Salida de Pais, sin efecto jurídico los oficios Nro. 344-, 3450, 3451, 3452, 3453, 3454, 3455, 3456, 3457, 3458 y 3459 todos de fecha 31 de marzo del año 2017 y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para su respectivo depósito, déjese constancia en el libro diario, Cúmplase.-
Expídase copia certificada a las partes interesadas.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, a los 03 días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. Olga Marilyn Oliveros Guarín
El Secretario
Se registra la presente resolución bajo el Nº 799-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:43 p. m.
El Secretario
OMOG/Lourdes.
KHOU-X-2017-000003.
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