REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2015-0001390


SOLICITANTES: JHONATHAN DELGADO COLMENAREZ y VANGELIS STEFFANY CAMERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.141.187 y V- 20.926.774, respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JORGE LUIS ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32.790.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 13/03/2015.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

Los ciudadanos JHONATHAN DELGADO COLMENAREZ y VANGELIS STEFFANY CAMERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.141.187 y V- 20.926.774, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 18 de Mayo de 2017.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos JHONATHAN DELGADO COLMENAREZ y VANGELIS STEFFANY CAMERO CARRILLO, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 2010, bajo el Acta Nº 83, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: La patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto al ejercicio de la custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , será ejercida por la madre, ciudadana VANGELIS STEFFANY CAMERO, en el domicilio de conyugal, el mismo le será notificado al progenitor.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor ciudadano JHONATHAN DELGADO COLMENAREZ, se compromete a suministrar para su hijo (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), esta cantidad podrá ser revisada de mutuo acuerdo entre el padre y la madre tomando en consideración para ello el aumento de todos los bienes y servicios que el hijo requiera para su desarrollo integral. Suministrar el cincuenta por ciento (50%) del pago de los gastos de vestido y calzado que requiera el hijo como uno de los elementos que comprende el derecho a un nivel de vida adecuado. Sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a los útiles escolares, textos educativos, uniformes escolares, y demás materiales exigidos por la institución educativa en la cual curse estudios el niño. Sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a las festividades navideñas en el mes de Diciembre de cada año, tale como los estrenos de vestidos, calzado y juguetes.
CUARTO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre JHONATHAN DELGADO COLMENAREZ podrá compartir con su hijo (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el domicilio, cualquier día y hora de la semana, en horarios diurnos o a primeras horas nocturnas, de igual manera el padre tendrá el derecho de salir con su hijo en la ciudad, cualquier dia, sin interrumpir los hábitos de estudios y las actividades propias, recreativas, educativas, culturales o cualquier actividad que haya sido programada por la madre, así como las horas de descanso. Igualmente los padres convienes que el niño podrá pasar los periodos de vacaciones escolares, fines de semanas, y los diferentes feriados en el año, tales como carnaval, semana santa, navidad, con cualquiera de sus padres, previo acuerdo amistoso entre ambos, tendiendo la madre la obligación de facilitar y permitir el sistema aquí establecido.

Por cuanto se le concedió a las partes todo cuanto pidieron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la naturaleza no contenciosa del asunto, se decreta la Ejecución de la sentencia, en consecuencia, remítase copia certificada de la sentencia al el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 2010, bajo el Acta Nº 83, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010, conforme lo establece en el artículo 101, numeral 6, en concordancia con el artículo 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para lo cual, se acuerda librar los oficios correspondientes. Cúmplase. Se declara firme la sentencia y de ejecución inmediata.

Se declara extinguida la comunidad de gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas. Líbrense oficios y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo se acuerda devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas de los folios a ser desglosados. Una vez entregados los oficios, remítase al depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 31 días del mes de Mayo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.



LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº-2017-951 y se publicó siendo las 01:13 p.m y se libraron oficios No.5391-5392 y por el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registro Principal
La Secretaria,







OMO/Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2015-001390
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio