REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2013-000006
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DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA.
DEMANDADA: YULIANY ISAMAR RIVERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.368.646.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana niña de siete (07) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 11-01-2010.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 05-04-2017
MOTIVO: “COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION” (TERMINADO)
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO

Por recibido el presente expediente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de demanda que por Colocación en Entidad de Atención interpusiera el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, en contra de la ciudadana YULIANY ISAMAR RIVERO, igualmente identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, señalando en el escrito libelar que la niña fue abandonada por su madre la cual fue hospitalizada presentado diagnostico de niña maltratada, múltiples lesiones activas y residuales generalizadas, neumonía y desnutrición, razón por la cual requiere la medida de protección solicitada en beneficio de la niña.
En fecha 01 de febrero de 2013 es admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenándose notificar a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2013, se dicta medida Colocación en Entidad de Atención. Y en fecha 12 de junio de 2013, se dicta medida de colocación familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en el hogar de la ciudadana MARIANGEL GARCIA LISCANO.
Por auto de fecha 11 de abril de 2016, se decreta la inviabilidad de la ciudadana YULIANY ISAMAR RIVERO. Seguidamente se fijo oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de sustanciación se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público abogada MARIA ELENA JIMENEZ, Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana YULIANY ISAMAR RIVERO, quien no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare seguidamente se dejo constancia de la incomparecencia del CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, seguidamente se incorporaron los medios probatorios promovidos.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 04 de mayo de 2017, a las 09:00 a. m. Igualmente, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

Ahora bien revisadas las actuaciones informáticas del sistema Juris 2000 se constata la existencia de la causa numero KP02-V-2016-001446 con motivo adopción en la cual se decreta la misma en fecha 23 de marzo del 2017, en beneficio de la niña de autos, como medida de protección permanente, por lo que la tramitación de la presente causa no es necesaria, por ya haberse cumplido con la protección de los derechos de la niña beneficiaria, en consecuencia, una vez analizadas las actas del proceso, debe inferir ésta Juzgadora que lo procedente sería declarar TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y cesó la controversia que origino la presente causa, por cuanto la beneficiaria se encuentra bajo el procedimiento de Adopción. Así se decide.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de mayo de 2017. Años: 207º y 158º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00301-2017 y se publicó siendo las 11:33 am.-.
LA SECRETARIA,


































ASUNTO: KP02-V-2013-000006
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
MP// Abg. Jheicy Arangu.