REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 17 de mayo de 2017
207° y 157°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 24 de octubre de 2016, cursante al folio 42, el Tribunal mediante auto ordenó se librara cartel de citación al demandado de autos, siendo librado en la misma fecha el referido cartel el cual riela al folio 43, evidenciándose que se cometió un error material en el referido cartel al indicarse como lapso para comparecer el demandado en el tribunal de dos (02) días de despacho, siendo lo correcto el lapso de tres (03) días de despacho a los fines de la comparecencia una vez publicado el referido cartel de citación, así las cosas se observa que en la presente causa se vulneró el orden público al otorgar solamente dos (02) días de despacho; en este sentido y en virtud que el Juez es el director del proceso el cual está en el deber de evitar el quebrantamiento de normas que puedan acarrear reposiciones inútiles o paralizaciones inoportunas; en tal sentido se hace necesario corregir la falta cometida y de esta forma darle la correcta direccionalidad al proceso, todo ello de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo. 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
En tal sentido, este Tribunal revoca por contra imperio el cartel de citación de 24 de octubre de 2016, cursante al folio 43, dejando a salvo el auto de fecha 24 de octubre de 2016 que riela al folio 42, y en consecuencia se ordena librar nuevo cartel de citación. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
EXP: A- 0467-2016
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