REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 31 de Mayo de 2017
207º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano AQUILINO ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 3.216.157.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.734.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MARIA ELBA ANDRADE, titular de la cedula de identidad número 5.012.865.

APODERADOS JUCIDIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Abogados en ejercicio ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 90.618 y 28.008.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION.

EXP. Nº A-0496-2017
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 25 de Julio de 2.016, el ciudadano AQUILINO ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 3.216.157, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.734, interpone por ante este juzgado con competencia agraria, demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION, en contra de la ciudadana: MARIA ELBA ANDRADE , titular de la cedula de identidad numero 5.012.865 , cursante del folio 01 al 20.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se recibe escrito de reforma de demanda, cursante del folio 14 al 20.
En fecha 07 de Octubre de 2016, mediante auto el tribunal de la causa procedió admitir la reforma de demanda, ordenando la citación de la parte demandada de autos, cursante del folio 21 al 23.
En fecha 24 de Octubre de 2016, mediante diligencia el alguacil consigna la boleta de citación librada a la demandada de autos, cursante al folio 24 al 25.
En fecha 31 de Octubre de 2016, se recibe por ante secretaria escrito de contestación de demanda, cursante al folio 28 al 75.
En fecha 07 de Abril de 2017, a las 10:00 a.m., se celebro acto de Audiencia Preliminar; acta que corre inserta del folio 82 al 84.
En fecha 24 de Abril de 2017, se libro auto del tribunal donde se fijan los limites de la controversia y se fija un lapso de cinco días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa; corre inserto del folio 86 al 87
En fecha 03 de Mayo de 2017, se recibe escrito de promoción de pruebas de la apoderada del actor Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, constante de 02 folios útiles.
En fecha 05 de Mayo de 2017, se recibe escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles por parte de los apoderados de la parte demandada, Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 90.618 y 28.008.
En fecha 18 de mayo de 2017, se libro auto del tribunal donde se admiten las pruebas promovidas por ambos sujetos procesales; corre inserta del folio 92 al 93.
En fecha 24 de Mayo de 2017, el ciudadano AQUILINO ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 3.216.157, asistido en este acto por la Abogada , JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.734, parte demandante y MARIA ELBA ANDRADE , titular de la cedula de identidad numero 5.012.865, asistida en este acto por los abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 90.618 y 28.008, parte demandada, mediante escrito presentan transacción; corre inserta del folio 96 al 98.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Síntesis de la Controversia

El presente juicio por Acción Posesoria Por perturbación a la Posesión recae sobre dos lotes de terrenos; El primer lote ubicado en la comunidad de Rió Seco, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de siete hectáreas (7 has) dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcelas RS-9, RS-10, RS-21; Sur: Con vía de penetración y parcelas RS-13 y RS-17; Este: Con parcelas RS-19 y RS-20; Oeste: RS-10 y RS-12. El segundo lote: Ubicado en la comunidad del as Invasiones, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Candelaria del Estado Trujillo; con una superficie aproximada de siete hectáreas y media (7.5 has) dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía de penetración; Sur: Con parcela de Rafael Gil y parcela de Rafael Rosales; Este: Con parcela de Rafael Gil; y Oeste: Con parcela de Rafael Rosales.
De La Competencia Del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numerales 1° y 15° lo siguiente:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1° Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
Omissis…
15°. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, enmarcándose el presente asunto dentro de las acciones posesorias reguladas en el respectivo ordinal 1°; es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre dos inmuebles ubicados en el Municipio Candelaria del estado Trujillo, por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposicion procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos; en este orden, los sujetos procesales con la asistencia debida deciden poner fin al presente litigio presentando la siguiente transacción:
“Hemos convenido en presentar auto de composición procesal con relación al juicio de Acción Posesoria por perturbación a la Posesión, a los fines de terminar el litigio llevado por ante este Tribunal, contenido en el asunto N° A-0496-2016; en los siguientes términos:
Por cuanto que adquirimos por herencia de nuestro legitimo hijo BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, fallecido ab-intestato en fecha 29-04-2016, los bienes que se especifican a continuación: 1.-Una parcela de terreno N° RS-ONCE (N° RS-11), del Asentamiento Campesino La Ventura o Río Seco, con una extensión de SIETE HECTAREAS CON SESENTA Y SIETE AREA (7,67 HAS.), ubicada en jurisdicción de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: Parcelas S-9, RS-10 y RS-21ª; SUR: Vía de Penetración, Parcelas RS-13A y RS-17; ESTE: Parcelas RS-19 y RS-20, OESTE: Parcelas RS-10 y RS-12, adquirida por el causante según consta en adjudicación a Título Definitivo Oneroso según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, de fecha Once (11) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), anotado bajo el N° 37, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, registrado bajo el N° 43, Folios 196 al 201, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre del año en curso.
2.-Unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, constante de un (1) cuarto, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, techo de zinc, pisos de cemento, sembradíos de patilla, una (1) laguna de diez (10) por siete (7) y dos (2) metros de profundidad, cercado de alambre de púas y estantillos de madera. Todo ello edificado sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, ubicado en el Sector La Urbina, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con una extensión de Siete Hectáreas (7 Has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía de penetración, SUR: lote de terreno que ocupa María Caro y lote de terreno de Pastor Rodríguez, ESTE: Lote de terreno que ocupa Leovigildo Azuaje; y OESTE: Lote de terreno que ocupa Manuel Valera. Adquirido por el causante según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo, de fecha Cuatro (04) de junio de Dos Mil Dos (2002), inserto bajo el N° 32, Tomo 17° de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, (Quedando entendido que dicho inmueble no existe, lo que existe es un Rancho de Bahareque, techado de zinc); dichos bienes nos pertenecen por herencia de nuestro hijo BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, según consta en Planilla Sucesoral Nro. 1790009313 y 1790006387, de fecha 22 de febrero 2017, expediente N° 094-2017, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Sector de Tributos Internos, Área de Sucesiones. 3.- Igualmente al fallecimiento de nuestro causante BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, quedaron 16 animales vacunos, que eran de su propiedad; Y por lo que desde que adquirimos dichos bienes, hemos permanecido en comunidad; es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidimos hacer la siguiente transacción en el presente juicio y que la misma sirva de partición de los bienes quedantes al fallecimiento de BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE:
PRIMERO: El ciudadano AQUILINO ANTONIO ANDRADE, antes identificado, cede y traspasa a la ciudadana MARIA ELBA ANDRADE, antes identificada, todos los derechos y acciones que le pertenecen equivalentes al Cincuenta Porciento (50%) sobre una parcela de terreno que forma parte de una de mayor extensión, equivalente a SEIS HECTAREAS (6 HAS), del Asentamiento Campesino La Ventura o Río Seco, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con entrada completamente independiente, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Parcelas S-9, RS-10 y RS-21A; SUR: Vía de Penetración, Parcelas RS-13A y RS-17; ESTE: Parcelas RS-19 y RS-20, OESTE: Parcelas RS-10 y RS-12; y sus linderos particulares los siguientes: POR EL NORTE: con Parcelas S-9, RS-10 y RS-21A; SUR: con vía de Penetración, Parcelas RS-13A y RS-17; ESTE: con parcela de Aquilino Andrade; y POR EL OESTE: con parcelas RS-10 y RS-12, descrita anteriormente en el numeral 1, quedando como única propietaria de la misma. Igualmente le cede y traspasa los derechos que posee sobre 8 animales vacunos que eran propiedad de BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, y que serán de su exclusiva propiedad.
SEGUNDO: La ciudadana MARIA ELBA ANDRADE, antes identificada, cede y traspasa al ciudadano AQUILINO ANTONIO ANDRADE, todos los derechos y acciones que le pertenecen sobre una parcela de terreno que forma parte de una de mayor extensión, equivalente a UNA HECTAREA CON SESENTA Y SIETE AREAS (1,67 HAS), del Asentamiento Campesino La Ventura o Río Seco, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con entrada completamente independiente, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Parcelas S-9, RS-10 y RS-21A; SUR: Vía de Penetración, Parcelas RS-13A y RS-17; ESTE: Parcelas RS-19 y RS-20, OESTE: Parcelas RS-10 y RS-12; y sus linderos particulares los siguientes: POR EL NORTE: con Parcelas S-9, RS-10 y RS-21A; SUR: con vía de Penetración, Parcelas RS-13A y RS-17; ESTE: con parcela de María Elba Andrade; y POR EL OESTE: con parcelas RS-10 y RS-12, descrita anteriormente en el numeral 1, quedando como único propietario de la misma. En dicha parcela de terreno existen dos lagunas pequeñas que serán propiedad de AQUILINO ANTONIO ANDRADE, y un pozo de agua que será compartido por los dos, (AQUILINO ANDRADE y MARIA ELBA ANDRADE). Igualmente la ciudadana MARIA ELBA ANDRADE, le cede y traspasa al ciudadano AQUILINO ANTONIO ANDRADE, todos los derechos y acciones equivalentes al Cincuenta Porciento (50%) que le pertenecen sobre Unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar y su respectivo terreno (7 HAS), constante de un (1) cuarto, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, techo de zinc, pisos de cemento, sembradíos de patilla, una (1) laguna de diez (10) por siete (7) y dos (2) metros de profundidad, cercado de alambre de púas y estantillos de madera. Todo ello edificado sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, ubicado en el Sector La Urbina, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con una extensión de Siete Hectáreas (7 Has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía de penetración, SUR: lote de terreno que ocupa María Caro y lote de terreno de Pastor Rodríguez, ESTE: Lote de terreno que ocupa Leovigildo Azuaje; y OESTE: Lote de terreno que ocupa Manuel Valera, descrito anteriormente en el numeral 2, (Quedando entendido que dicha casa no existe, lo que existe es un Rancho de Bahareque, techado de zinc). Asimismo cede y traspasa los derechos que posee sobre 8 animales vacunos que se encuentran en dicha parcela, que eran propiedad de BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, que serán de su exclusiva propiedad.
TERCERO: El ciudadano AQUILINO ANTONIO ANDRADE y MARIA ELBA ANDRADE, antes identificados, con el carácter de demandante y demandada, están de acuerdo con el arreglo aquí convenido, no teniendo nada que reclamar en un futuro en cuanto a lo aquí acordado, asimismo renuncian expresamente a cualquier acción que pudiera provenir del litigio que se finiquita jurisdiccionalmente a través de este acto de composición procesal.
CUARTO: Los ciudadanos AQUILINO ANTONIO ANDRADE y MARIA ELBA ANDRADE, a través de sus abogados asistentes, que las instrucciones dadas a estos, emanó de su voluntad soberana, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza.
QUINTO: Cumplidas las obligaciones de lo aquí acordado, nada tendrán que reclamarse las partes de este juicio.
Estando conformes en el presente acuerdo, el cual contempla la voluntad de ambas partes y evitar un controversia mayor innecesaria y concluir definitivamente el asunto planteado, solicitamos ciudadano Juez, se homologue el presente acuerdo o transacción, y una vez conste en autos dicha sentencia requerimos nos otorgue dos (02) juegos en copias certificadas de la presente decisión.” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposicion procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; considerando este jurisdicente que la practica de los distintos medios de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en fecha 24 de mayo de 2.017. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
Conforme a lo requerido por las partes, se acuerda expedir dos (2) ejemplares en copias certificadas de la presente decisión, instando a ambos sujetos procesales a consignar los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se decide.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción presentada por los ciudadanos AQUILINO ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 3.216.157(Demandante), asistido de la abogada en ejercicio .JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.734 y la ciudadana MARIA ELBA ANDRADE, titular de la cedula de identidad número 5.012.865, asistida por los abogados en ejercicio ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 90.618 y 28.008. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Conforme a lo requerido por las partes, se acuerda expedir dos (2) ejemplares en copias certificadas de la presente decisión, instando a ambos sujetos procesales a consignar los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA
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En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/GG
EXP Nº A-0496-2.016