REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 04 de Mayo de 2017.
207° y 157°
EXPEDIENTE: Nº A-0557-2017
ASUNTO: “ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD”

ÚNICO:
En fecha 09 de Marzo de 2.017, es incoada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD; juicio interpuesto por la abogada en ejercicio MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.704, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.371.119; interpuesto en contra del ciudadano SOTERO CRUZ CHINCHILLA GRATEROL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.102.801; quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto por la materia y en virtud que las partes no ejercieron el recurso de Regulación de Competencia en fecha 23 de Marzo de 2017, en consecuencia, declinó la competencia en éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 09 de Marzo de 2.017, es incoada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD; juicio interpuesto por la por la abogada en ejercicio MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.704, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.371.119; interpuesto en contra del ciudadano SOTERO CRUZ CHINCHILLA GRATEROL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.102.801, la cual recae sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector cuatro esquinas, Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: Con propiedad de José Gregorio Chinchilla, SUR: Con propiedad que fueron de Antonio Torres, Narciso Sarmiento y Florencio Cañizalez, separado por cercado de alambre y piedras elevadas, ESTE: Carretera nacional, con extensión de cuarenta y siete metro con treinta y tres centímetros (47,33 mts), OESTE: En una extensión de treinta metros (30mts), camino vecinal; Juzgado este que en fecha 31 de Marzo de 2.016 se declaro incompetente por la materia y una vez firme dicha decisión remitió la causa a este Juzgado con competencia agraria en fecha 20 de Abril de 2.017, con oficio numero 3220-355, corren insertos del folio 1 al 49.
Ahora bien recibido el presente expediente en fecha 24 de Abril del 2.017, con sello de recibido y nota secretarial inserto del folio 50 al 51; quien aquí decide a los fines de pronunciarse sobre la competencia o no de este Juzgado, hace las SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El legislador patrio con el objeto de delimitar la competencia por la materia efectivamente constata que nuestro legislador patrio en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula los asuntos que deben conocer los tribunales agrarios, en este contexto, establece “.“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…” (Resaltado del Tribunal)
De esta disposición legal aquí referida, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, siendo que en objeto de la demanda, así como de las documentales acompañadas se evidencia el elemento de la agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones; elemento éste que resulta determinante para la determinación de la competencia.

Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:

Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Constatándose conforme las documentales acompañadas, el inmueble objeto de la controversia está ubicado en el Sector cuatro esquinas, Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en consecuencia se verificó la competencia de éste juzgado con competencia agraria conforme al territorio; en consecuencia este juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
Ahora bien, declarada como ha sido la competencia de este tribunal sobre el bien objeto de la demanda, este sentenciador una vez trascurrido los tres (3) días de despacho a los fines del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; la parte actora deberá ajustar su solicitud a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; concediéndosele un lapso de Tres (03) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión. Así se declara.
DISPOSITIVO:
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE ÉSTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL ASUNTO PLANTEADO, Así se declara.
SEGUNDO: Una vez trascurrido los tres (3) días de despacho a los fines del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; la parte actora deberá ajustar su escrito de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; concediéndosele un lapso de tres (03) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión. Así se decide.


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg.GEOVANNA GODOY
SECRETARIA-
JCAB/GG/np
EXP Nº A-0557-2017