REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
207º y 157º
Trujillo, 05 de mayo de 2017
SOLICITANTE: BELKIS VIRGINIA PEÑA, titular de la cedula de identidad numero 10.036.761, domiciliada en el sector El Boquerón, parroquia La Unión, municipio Escuque del estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA SOLICITANTE:
Abogada ANDREA PARADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.840, Defensora Publica Auxiliar encargada del Despacho Defensoril Agrario numero 01, del Estado Trujillo.
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio)
SOLICITUD: Nº A-141-2016
DECISION: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO intentado por la ciudadana BELKIS VIRGINIA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 10.036.761, asistida por Abogada ANDREA PARADAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.840, Defensora Publica Auxiliar encargada del Despacho Defensoril Agrario número 1 del estado Trujillo, sobre las mejoras y bienchurias existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Boquerón, parroquia la Unión, municipio Escuque del estado Trujillo; sobre una superficie de trece hectáreas con dos mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, (13 ha con 2958 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración el Boquerón, SUR: Cerro El Amparo; ESTE: Terreno ocupado por Giovanni Salas; OESTE: Terrenos ocupados por Salvadora Vitoria, aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“las referidas bienhechurías consistente en una casa de una de paredes de cemento; patio de cemento con un valor aproximado de Bs 20.000.000,00 C/U Dos (02) patios de cemento para secado de café; con un valor aproximado de BsF 500.000,00 C/U-Dos (02) galpones de gallinas ponedoras equipados con capacidad para cuatro mil animales; con un valor aproximado de BsF 6.000.000,00- Un (01) deposito para almacenamiento de alimentos; con un valor aproximado de Bs F 1.5000.000.00- Un galpón equipados para cría de cerdos con capacidad para cien (100) animales; con un valor aproximado de BsF 3.000.000.00- Un (01) tanque de cemento con medidas de seis mts por cuatro mts (60mtrs) para almacenamiento de agua; con un valor aproximado de BsF 600.000,00 Dos (02) tanques para almacenamiento de agua plásticos con capacidad de dos mil litros cada uno, con un valor aproximado de BsF 40.000,00 C/U- Sistemas de riego con un valor aproximado de BsF 1.000.000,00- Cercas de alambre de púa; con un valor aproximado de BsF 1.500.000,00, plantación de matas de cambur, café, aguacates, entre otras siembras, con un valor aproximado de 10.000.000,00- Dichas mejoras le pertenecen por haberlas fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio" (sic) (Resaltado del Tribunal).
Promovió la solicitante los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
EDUAR YUSEP VILORIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.533.971.
OSWALDO YALU BASTIDAS COLLS, titular de la cedula de identidad numero 8.662.471.
ELENMAR DELlESKA PEÑA, titular de la cedula de identidad numero 20.656.856
MARIA AUXILIADORA MONTILLA DE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 12.041.776.
Documentales:
Copias simples de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
Copia simple de levantamiento topográfico.
Copia simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario.
(Corre inserto al folio 01 y su vuelto)
En fecha 05 de diciembre de 2.016, el tribunal mediante auto, dio la entrada correspondiente a la respectiva solicitud, admitiendo las probanzas promovidas; fijando el día 17 de marzo de 2.017 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el tribunal; en igual orden, se fijo de oficio la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud para ser evacuada el día 16 de marzo de 2016, ordenándose oficiar al Ministerio del Popular Para la Agricultura del Estado Trujillo con el propósito que un funcionario con conocimientos técnicos adscrito a dicho ente fuese designado practico auxiliar y acompase al juzgado durante el recorrido, librándose en el acto oficio numero 0345-16; corren insertos del folio 13 al 15.
En fecha 16 de Marzo de 2017, se evacuó inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud; acta que corre inserta del folio 18 al 20.
En fecha 17 de Marzo de 2017, fueron escuchados las testimoniales de los ciudadanos: EDUAR YUSEP VILORIA GONZALEZ, ELENMAR VIRGINIA PEÑA Y OSWALDO YALU BASTIDAS COLLS, declarándose desierta la deposición de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MONTILLA DE BASTIDAS, plenamente identificados; actas que corren insertas del folio 21 al 27.
En fecha 17 de marzo de 2017, el tribunal mediante auto ordeno a la parte solicitante publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el fin que cualquier persona que pretenda tener igual o mejor derecho frente al solicitante comparezca ante el juzgado a exponer lo que a bien tenga otorgando a tales fines diez (10) días de despacho; corre inserto del folio 28 al 29.
En fecha 17 de Marzo de 2017, la Defensora Publica Agraria abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.160, mediante diligencia retira el edicto ordenado y librado por el tribunal en fecha 17 de marzo de 2.017, corre inserta al folio 30.
En fecha 28 de marzo de 2.017, la Defensora Publica Agraria abogada NELL Y LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.160, mediante diligencia consigna publicación del edicto en ejemplar del periódico diario Los Andes de fecha 18 de marzo de 2.017; corren insertas del folla 31 al 35.
En fecha 05 de abril de 2.017, se consigna Informe fotográfico de inspección judicial evacuada en el inmueble objeto de inspección; corren insertas del folio 36 al 43.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana BELKIS VIRGINIA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 10.036.761, sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Boquerón, parroquia La Unión, municipio Escuque del estado Trujillo; sobre una superficie de trece hectáreas con dos mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, (13 ha con 2958 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración el Boquerón, SUR: Cerro El Amparo; ESTE: terreno ocupado por Giovanni Salas; OESTE: Terrenos ocupados por salvadora Vitoria, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal).
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En este orden, en fecha 16 de marzo de 2017, este jurisdicente al evacuar la inspección judicial en el bien objeto de la solicitud, haciéndose acompañar de la Ingeniera Agrícola LILIANA MARIA TREJO, titular de la cedula de identidad numero 14.718. 251, adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER-Trujillo); dejo constancia de lo siguiente:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Sector El Boquerón, Parroquia la Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración el Boquerón; Sur: Cerro el amparo; Este: Lote de terreno ocupado por Giovanni Salas; y Oeste: Lote de terreno ocupado por Salvador Viloria; conforme lo indicado por la solicitante de autos. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de trece hectáreas con dos mil novecientos metros cuadrados (13 has con 2900 mts2).TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote inspeccionado se observan cultivos de maíz, ají dulce, cambures, café y aguacate. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observan cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera de cuatro y tres líneas den distintos tramos. QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan vías internas vehiculares de tierras de aproximadamente seiscientos metros lineales, (600 mts), al igual que un tramo de aproximadamente veinticinco metros lineales (25 mts) de vía vehicular en pavimento rígido. SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una (1) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque y bloque de arcilla, techos de zinc, sala, comedor, cocina de cerámica, tres dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño externa, troja o ático en madera, servicios de electricidad, aguas servidas, agua para consumo, con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos. SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una (1) habitación externa de pisos de cemento en estructura total de madera con sus respectiva sala de baño en cerámica y sus instalaciones de aguas servidas, consumo y electricidad; OCTAVO PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un (1) galpón para gallinas ponedoras con sus respectivos comederos y bebederos, luz eléctrica, instalación para agua, pisos de tierra, paredes de base en bloque y tela de gallinero con techos de zinc, con una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2); en igual orden se deja constancia de la existencia de una cochinera de pisos de cemento rustico, estructura de bloques y cemento de media pared con techos de zinc, con seis once (11) cubículos con sus respectivos comederos y bebederos; con un área total aproximado de ochenta metros cuadrados( 100 mts2); al igual que una estructura con pisos de cemento rustico, paredes de bloque y techo de zinc, el cual al momento de la inspección es utilizado como depósito de insumos con un área aproximada de treinta y nueve metros cuadrados (39 mts2). NOVENO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una laguna la cual momento de la inspección se observa inoperativa con presencia de vegetación. DECIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa dos (2) patios de concreto para el secado de café, un tanque de cemento con capacidad aproximada de cuatro mil litros (4.000lts); un (1) tanque de polietileno con capacidad de mil quinientos litros (1500 lts); un (1) tanque de polietileno con capacidad dos mil litros (2000 lts); DECIMO PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa su mayor superficie en área de vegetación alta, al igual que una naciente, constatándose a su vez la existencia de un sistema de riego por aspersión.”.
En igual orden, en fecha 17 de marzo de 2.017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: EDUAR YUSEP VlLORIA GONZALEZ, ELENMAR DELlESKA PEÑA y OSWALDO YALU BASTIDAS COLLS titulares de las cedula de identidad número 16.533.971, 20.656.856 y 8662.471 respectivamente, domiciliados en el municipio Escuque del estado Trujillo, a quienes en la oportunidad legal correspondiente les fueron leídas las generales de ley manifestando los mismos no tener impedimento alguno para declarar; y una vez juramentados fueron evacuados de la siguiente forma:
Ciudadano EDUAR YUSEP VILORIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.533.971, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
"...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Si lo suficiente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta a que se dedica la señora Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Si se dedica a la agricultura en general. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el lugar donde se encuentra la unidad de producción que ocupa la señora Belkis Virginia Peña? RES PON DIO: Por el lado de abajo esta el señor Giovanny Salazar por la parte de atrás esta el cerro el amparo, por el frente la vía princípal hacia el sector el caraño y por el lado de arriba salvadora Salazar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los linderos que pertenecen a la unidad de producción que usted dice conocer? RESPONDIÓ: En el sector el Toro, parroquia la unión, municipio escuque. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de cultivos y cuales son las características y mejoras que existen en la unidad de producción que ocupa la señora Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Hay cambures, café, ají, producción de huevos y otros y dentro de la finca esta la casa familiar que consta de tres habitaciones sala cocina comedor año y área de recreación de la señora 8elkis y a su alrededor una casa de los obreros que tiene un baño y una habitación grande, un galpón de gallinas ponedoras para aproximadamente 2800 gallinas, una cochinera con una capacidad aproximada para cincuenta cochinos y un deposito de alimentos y dos patios de secar café. Es todo. (Resaltado del Tribunal).
Ciudadana ELENMAR DELIESKA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.656.856 , a quien se procedió a interrogar y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Si lo suficiente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta a que se dedica la señora Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Si se dedica a la agricultura en general. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el lugar donde se encuentra la unidad de producción que ocupa la señora Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Por el lado de abajo esta el señor Giovanny Salazar por la parte de atrás esta el cerro el amparo, por el frente la vía principal hacia el sector el caraño y por el lado de arriba salvadora Salazar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los linderos que pertenecen a la unidad de producción que usted dice conocer? RESPONDIÓ: En el sector el Toro, parroquia la unión, municipio escuque. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de cultivos y cuales son las características y mejoras que existen en la unidad de producción que ocupa la señora Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Hay cambures, café, ají, producción de huevos y otros y dentro de la finca esta la casa familiar que consta de tres habitaciones sala cocina comedor año y área de recreación de la señora Belkis y a su alrededor una casa de los obreros que tiene un baño y una habitación grande, un galpón de gallinas ponedoras para aproximadamente 2800 gallinas, una cochinera con una capacidad aproximada para cincuenta cochinos y un deposito de alimentos y dos patios de secar café. Es todo…
Ciudadano: OSWALDO YALU BASTIDAS COLLS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 8.662.471 a quien se procedió a interrogar y respondió las preguntas de la siguiente forma:
"... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta a que se dedica la señora Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Productora Y agricultora. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el lugar donde se encuentra la unidad de producción que ocupa la señora Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Por el frente esta la vía principal que conduce hacia el caraño y la pica pica, por la parte de abajo el señor Giovanny Salazar y en el fondo una montaña. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los linderos que pertenecen a la unidad de producción que usted dice conocer? RESPONDIÓ: El sector el Toro, parroquia la unión del municipio Escuque. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de cultivos y cuales son las características Y mejoras que existen en la unidad de producción que ocupa la señora Belkis Virginia Peña? RESPONDIO: Hay cultivos de cambures, café, maíz, aguacates y ciclos cortos, allí hay una vivienda principal de bahareque con techos de zinc y otra parte construida de concreto en la parte de afuera hay un baño publico y un área social donde se cocina y una sala grande y tres habitaciones, hay un galpón de gallinas y área donde están los cochinos de bloques con zinc y en la parte de afuera hay un área donde están los obreros que es el cuarto donde duermen los empleados, hay dos patios de tostar café y un deposito de alimentos donde se guardan las semillas y químicos, también hay tres tanques de aguas, uno de cemento y dos plásticos, y sistema de riego con manguera de una pulgada, también todos los servicios. Es todo. (Resaltado del Tribunal).
Evacuadas las respectivas probanzas; este sentenciador observa que los dichos de los testigos no resultan contradictorios, desprendiéndose de sus deposiciones ser coherentes entre sí en lo que corresponde a la identidad de la solicitante, del bien y de las mejoras allí existentes, siendo valoradas las mismas de forma conjunta conforme al artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y que a su vez se corresponde en lo constatado por el tribunal a: materializar el principio de inmediación al practicar la inspección judicial: por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana: BELKIS VIRGINIA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 10.036.761, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurias antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal "e" de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la ciudadana BELKIS VIRGINIA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 10.036.761, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal "e" de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno que mide aproximadamente trece hectáreas con dos mil novecientos metros cuadrados (13 ha. con 2.900 m2), ubicado en el Sector El Boquerón, Parroquia la Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración el Boquerón; Sur: Cerro el amparo: Este: Lote de terreno ocupado por Giovanni Salas; y Oeste: Lote de terreno ocupado por Salvador Viloria; consistentes en: cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos ce madera de cuatro y tres líneas en distintos tramos, vías internas vehiculares de tierras de aproximadamente seiscientos metros lineales, (600 mts); un tramo de aproximadamente veinticinco metros lineales (25 mts) de vía vehicular en pavimento rígido; una (1) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque y bloque de arcilla, techos de zinc, sala comedor, cocina de cerámica, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño externa, troja o ático en mader servicios de electricidad aguas servidas, agua para consumo, con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos; una (1) habitación externa de pisos de cemento en estructura total de madera con sus respectiva sala de baño en cerámica y sus instalaciones de aguas servidas, consumo y electricidad; un (01) galpón para gallinas ponedoras con sus respectivos comedores y bebederos, luz eléctrica, instalación para agua pisos de tierra, paredes de base en bloque y tela de gallinero con techos de zinc, con una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2); una cochinera de pisos de cemento rustico, estructura de bloques y cemento de media pared con techos de zinc, con once (11) cubículos con sus respectivos comederos y bebederos; con un área total aproximado de ochenta metros cuadrados( 100 mts2); una (1) estructura con pisos de cemento rustico, paredes de bloque y techo de zinc, con un área aproximada de treinta y nueve metros cuadrados (39 mts2); una (1) laguna inoperativa; dos (2) patios de concreto para el secado de café; un (1) tanque de cemento con capacidad aproximada de cuatro mil litros (4.000Its); un (1) tanque de polietileno con capacidad de mil quinientos litros (1500 Its); (1) tanque de polietileno con capacidad dos mil litros (2000 Its); un (1) sistema de riego por aspersión, cultivos de maíz, ají dulce, cambures, café y aguacate, con presencia de vegetación alta en la mayor superficie del inmueble ut supra identificado. Así se decide.
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
JCAB/GG
EXP Nº A-141-2016
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