República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
207º y 158º
SOLICITUD Nro. A-0149-2017
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ARROLLO y ZARAITH JEHNNEDY SALAS ROGERS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.721.322 y V- 14.197.239, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS FELIPE ARTIGAS PEREZ y MARÍA LOURDES GARCIA BENITES, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 199.065 y N° 167.109, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 02 de Febrero de 2017, se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ARROLLO y ZARAITH JEHNNEDY SALAS ROGERS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.721.322 Y V- 14.197.239, respectivamente, asistidos por los Abogados LUIS FELIPE ARTIGAS PEREZ y MARÍA LOURDES GARCIA BENITES, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 199.065 y N° 167.109, respectivamente, dicha solicitud fue realizada a los fines que se les fuera otorgado Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías existentes en un lote de terreno con vocación agrícola, propiedad del instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de TREINTA HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (30 HA 6439 m2), ubicado en el Sector San Matías, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
A tales fines exponen los solicitantes en su escrito que son poseedores desde hace mas de cuatro (04) años, de un lote de terreno denominado “Finca Mathias”, ubicado en el Sector San Matías, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, el cual comprende una extensión aproximada de TREINTA HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (30 HA 6439 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de Arturo Olivar y con vía de penetración, SUR: con terrenos de Rafael Vásquez, ESTE: terrenos de Jorge Aldana y Abigail Chirinos, OESTE: terrenos de Emiterio Vera y vía de penetración, dicha unidad de producción manifiestan la han venido poseyendo y ocupando de manera pacífica, pública, continua, inequívoca, ininterrumpida y con ánimo de dueño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código Civil, fomentándolas a sus propias expensas con dinero de su propio peculio.
Asimismo, expusieron los solicitantes en su escrito, que las mejores y bienhechurías por ellos fomentadas en el lote de terreno antes descrito, consisten en una casa para habitación familiar, una vaquera, dos cochineras, entro otros bienes con vocación agrícola.
Por último fundamentaron su solicitud, de conformidad con lo contemplado en los artículos 2, 26, 115, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 186, 190, 191, 196 y 197 N° 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como por lo contemplado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial a los fines respectivos, cursante dicho escrito de solicitud con sus respectivos recaudos de los folios 01 al 08 de la presente solicitud.
En este sentido en fecha 09 de Febrero de 2017, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud, signándole la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, acordando el traslado y constitución del Tribunal al lote de terreno objeto de la solicitud a los fines de pronunciarse sobre la misma.
En consecuencia a lo anterior, en fecha 16 de Marzo de 2017, este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la solicitud a los fines de evacuar la inspección judicial acordada, dejando constancia de los particulares allí observados, tal como consta en acta que riela de los folios 11 al 13 y sus vueltos de la presente solicitud.
Al folio 14, riela auto mediante el cual este Tribunal a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros ordenó librar un único edicto, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, cumplida dicha formalidad en fecha 07 de Abril de 2017, tal como consta de los folios 17 al 21.
En este orden, en fecha 26 de Abril de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante tal como consta de los folios 23 y 24 junto con sus respectivos vueltos.
Al folio 27, riela diligencia presentada por la ciudadana YADILI DEL CARMEN RONDÓN, en su carácter de practico y fotógrafo de la inspección judicial ut supra aludida, mediante la cual consignó plano topográfico y tomas fotográficas de la misa.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2017, donde se constató la actividad agrícola ejercida por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ARROLLO y ZARAITH JEHNNEDY SALAS ROGERS, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechurías allí desarrolladas, consistentes en: A) Una casa para habitación familiar de dos plantas, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, compuesta por cinco (05) habitaciones, sala-cocina, comedor, un (01) baño, porche y garaje; B) Tres (03) tanques elevados para depósito de agua, con una capacidad de 5.000, 10.000 y 16.000 litros, respectivamente; C) Una estructura construida con paredes de bloque, sin puertas y ventanas y solo una parte con techo, de acerolit, dividida en ocho cubículos, destinada para la cría de cochino; D) Una estructura construida con paredes de bloques, pisos de cemento, también sin techo, ni ventanas ni puertas; F) Dos (02) corrales debidamente cercados con estructuras de hierro y pisos de cemento, con su correspondiente embarcadero, también con estructura de hierro y cemento; G) Tres (03) comederos para el ganado, construido en cemento y un bebedero para el ganado igualmente, construido también en cemento; H) Una laguna artificial que para el momento de la inspección se encontraba vacía, el cual servirá para depósito de agua para riego; I) Tres (03) pozos perforados para extracción de agua con un diámetro de tres pulgadas (3’’) dos de ellos y el otro de cuatro pulgadas (4’’), constatándose en dos de ellos en el de 4’’ y 3’’ la colocación de anillos de cemento en virtud de que el nivel freático se encuentra profundo; J) Siembra de musácea (plátano) en una extensión aproximada de una hectárea, así como matas de maíz, lechosa, entre otras; K) Todo debidamente cercado con alambres de púas y estantillos de madera, dividida en potreros y callejuelas con el mismo material; L) Una extensión aproximada de 15 hectáreas, con vegetación baja y el resto con vegetación media en etapa de crecimiento; M) sistema de riego por goteo; N) Servicio eléctrico, con su correspondiente banco de transformados y postes de hierro.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2017, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ARROLLO y ZARAITH JEHNNEDY SALAS ROGERS, han fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ARROLLO y ZARAITH JEHNNEDY SALAS ROGERS, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una unidad de producción (mejoras u bienhechurías) fomentadas sobre un terreno denominado “Finca Mathias”, ubicado en el Sector San Matías, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, el cual corresponde una extensión de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (31 HA 2714 MTS 2), según consta en levantamiento topográfico ordenado por este Tribunal en la inspección antes referida y consignada por la practico fotógrafo designada para tales fines, tal como consta al folio 28 de las actas procesales, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de Arturo Olivar y con vía de penetración, SUR: con terrenos de Rafael Vásquez, ESTE: terrenos de Emiterio Vera, OESTE: vía de penetración, terrenos de Sonia Romero y Alberto Hernández, cuyas coordenadas UTM son: Punto 1 Norte: 1054329 Este: 280434; Punto 2 Norte: 1054329 Este 280440; Punto 3 Norte: 1054330 Este: 280449; Punto 4 Norte: 1054332 Este: 280459; Punto 5 Norte: Este: 280523; Punto 6 Norte: 1054335 Este: 280577; Punto 7 Norte: 1054337 Este: 280643; Punto 8 Norte: 1054339 Este: 280719; Punto 9 Norte: 1054042 Este 280736; Puto 10 Norte: 1053897 Este 280745; Punto 11 Norte: 1053864 Este 280750, Punto 12 Norte 1053848 Este 280716; Punto 13 Norte 1053647 Este 280689; Punto 14 Norte 1053617 Este 280621; Punto 15 Norte 1053584 Este 280550; Punto 16 Norte 1053542 Este 280501; Punto 17 Norte 1053554 Este 280391; Punto 18 Norte 1053558 Este 280386; Punto 19 Norte 1053765 Este 280330; Punto 20 Norte 1053769 Este 280184; Punto 21 Norte 1053857 Este 280157; Punto 22 Norte 1053959 Este 280128; Punto 23 Norte 1054010 Este 280271; Punto 24 Norte 1054087 Este 280248, Punto 25 Norte 1054105 Este 280387, Punto 26 Norte 1054106 Este 280430; Punto 27 Norte: 1054114 Este: 280430; Punto 28 Norte: 1054114 Este 280436; Punto 29 Norte: 1054201 Este: 280430; Punto 30 Norte 1054187 Este: 280425; Punto 31 Norte: 1054290 Este: 280429; Punto 32 Norte: 1054304 Este: 280430; Punto 33 Norte: 1054321 Este: 280433; Punto 34 Norte 1054329 Este: 280434. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ARROLLO y ZARAITH JEHNNEDY SALAS ROGERS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.721.322 y V- 14.197.239, respectivamente, propietarios agrarios de una unidad de producción denominada “Finca Mathias”, ubicado en el Sector San Matías, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, el cual tiene una extensión de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (31 HA 2714 MTS 2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de Arturo Olivar y con vía de penetración, SUR: con terrenos de Rafael Vásquez, ESTE: terrenos de Emiterio Vera, OESTE: vía de penetración, terrenos de Sonia Romero y Alberto Hernández sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) Una casa para habitación familiar de dos plantas, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, compuesta por cinco (05) habitaciones, sala-cocina, comedor, un (01) baño, porche y garaje; B) Tres (03) tanques elevados para depósito de agua, con una capacidad de 5.000, 10.000 y 16.000 litros, respectivamente; C) Una estructura construida con paredes de bloque, sin puertas y ventanas y solo una parte con techo, de acerolit, dividida en ocho cubículos, destinada para la cría de cochino; D) Una estructura construida con paredes de bloques, pisos de cemento, también sin techo, ni ventanas ni puertas; F) Dos (02) corrales debidamente cercados con estructuras de hierro y pisos de cemento, con su correspondiente embarcadero, también con estructura de hierro y cemento; G) Tres (03) comederos para el ganado, construido en cemento y un bebedero para el ganado igualmente, construido también en cemento; H) Una laguna artificial que para el momento de la inspección se encontraba vacía, el cual servirá para depósito de agua para riego; I) Tres (03) pozos perforados para extracción de agua con un diámetro de tres pulgadas (3’’) dos de ellos y el otro de cuatro pulgadas (4’’), constatándose en dos de ellos en el de 4’’ y 3’’ la colocación de anillos de cemento en virtud de que el nivel freático se encuentra profundo; J) Siembra de musácea (plátano) en una extensión aproximada de una hectárea, así como matas de maíz, lechosa, entre otras; K) Todo debidamente cercado con alambres de púas y estantillos de madera, dividida en potreros y callejuelas con el mismo material; L) Una extensión aproximada de 15 hectáreas, con vegetación baja y el resto con vegetación media en etapa de crecimiento; M) sistema de riego por goteo; N) Servicio eléctrico, con su correspondiente banco de transformados y postes de hierro.
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
TERCERO: Quedan a salvo los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
QUINTO: Devuélvase a la parte interesada la presente solicitud contante en cuarenta y nueve (49) folios útiles.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy diecisiete (17) de Mayo de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 02:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0149-2017).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ



SOLICITUD Nro. A-0149-2017
RRDR/JAHF/RA