República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nro. A- 0173-2016 CUADERNO DE MEDIDAS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSÉ BENITO VILLARREAL, JESÚS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESÚS ALI ABREU MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSÉ ADAN BECERRA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 36.533.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, ISABEL ARAUJO VILLARREAL, MARÍA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL Y RODOLFO QUINTERO RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS DE AUTOS: ABOGADO JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N°. 26.532.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y DE PASO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO I
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS
Observa este sentenciador, que el presente procedimiento inició con introducción de la demanda en fecha 14 de Abril de 2016, incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSÉ BENITO VILLARREAL, JESÚS ANTONIO ABREU PEÑA y JESÚS ALI ABREU MORENO, a través de su apoderado Judicial Abogado JOSÉ ANDAN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.533, contra los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, ISABEL ARAUJO VILLARREAL, MARÍA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL y RODULFO QUINTERO RIVAS, por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y DE PASO.
Expone el libelista en su escrito de demanda que sus representados tienen sus unidades de producción agrícolas, las cuales denominaron a los efectos de este juicio Unidades de Producción Agrícolas A, B y C, y que detallaron de la siguiente manera: PRIMERO: que corresponde a la unidad de producción denominada con la letra “A”, al co-demandante: LUIS ALBERTO VILLARREAL, quien la ocupa y trabaja desde hace mas de 25 años, ubicada en el sector “LA CAÑADA DEL CUMBE”, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Posesión que es o fue de Alberto Villarreal; SUR: Posesión que es o fue de Toribio Abreu y posesión que es o fue de Olegario Rivero; ESTE: Posesión que es o fue de mateo González y por el OESTE: Propiedad y Posesión que es o fue de la sucesión Abreu Flores.
SEGUNDO: Correspondiendo la Unidad de Producción denominada con la letra “B”, al co-demandante JOSÉ BENITO VILLARREAL, ubicada en el Sector “LA CAÑADA DEL CUMBE”, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, que tiene una superficie de Treinta y tres hectáreas con dos mil trescientos cuarenta metros cuadrados (33 has con 2342 m 2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Enrique Maldonado y vía de Alto de Tomo; SUR: vía el alto de Tomón; ESTE: terrenos que son o fueron de Dilia Villarreal y OESTE: vía San Isidro y vía el Alto de Tomón, en este orden expresó el accionante que esta segunda unidad de producción está siendo desarrollada productivamente por el co-demandante JOSÉ BENITO VILLARREAL.
TERCERO: correspondiendo la unidad de producción marcada con la letra “C”, a los co-demandantes, JESÚS ANTONIO ABREU PEÑA y JESÚS ALI ABREU MORENO, ubicada en el sector “LA CAÑADA DEL CUMBE”, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, que tiene una superficie de catorce hectáreas, con ocho mil doscientos veintinueve metros cuadrados (14 has. con 8.229 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Abreu Moreno; SUR: terrenos ocupados por Enrique Romeros; ESTE: Zanjón el volcán del Colorado y OESTE: vía de penetración, dicha unidad de producción según expresa el actor en su escrito de demanda está siendo desarrollada por los co-demandantes JESÚS ANTONIO ABREU PEÑA y su padre JESÚS ALI ABREU MORENO.
En este sentido expone el apoderado judicial, que de el conjunto de unidades económicas de producción agrícola, los demandantes son usuarios del agua tanto de consumo humano, como para la agricultura que proviene de la denominada quebrada “La Esperanza”, cuya naciente y su cauce provienen del sector “El Cumbe”, vía Urbanización San Isidro al Alto de Tomón, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del estado Trujillo, siendo el caso que desde hace varios años el ciudadano José Abel Araujo, le dió en venta al ciudadano Arnulfo de Jesús Sepulveda, una mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector El Cumbe, margen derecha vía corretera vecinal que va del sector San Isidro al Alto de Tomón, aledañas a la naciente de la quebrada denominada “La Esperanza”, tal y como consta de documento Notariado ante la Notaria Pública de Valera, del Estado Trujillo, de fecha 09 de Enero de 1995, anotado bajo el N° 91, tomo 26, de los libros respectivos, dicho ciudadano procedió a construir una casa, y una cochinera de bloque y concreto en toda la vertiente o curso del agua y área protectora de la referida quebrada “La Esperanza”, ubicada a las cercanías de la carretera en el lado derecho, es decir, del lado de arriba de la vía que va de San Isidro al Lato de Tomón, en el sector el cumbe, grave situación está que obligó a los actores, a los vecinos y usuarios del agua de esa quebrada a denunciar tal irregularidad, ya que las excretas de los que vivían en dichas casas y la de los porcinos eran vertidas directamente en el cauce del agua, y una vez constatada esta grave situación ambiental, procedió con el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana a derrumbar las casas y cochineras.
Igualmente exponen los atores, a través de su apoderado judicial que lo que quedo de las mejoras y bienhechurías derrumbadas, fue comprado por la sociedad mercantil Agrícola GOA, C.A., para destinarla a proteger la referida naciente y quebrada “La Esperanza”, tal como consta de documento de compra-venta, de fecha 08 de Noviembre de 1996, autenticado en la Notaría Pública Primera de Valera, del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 48, tomo 88, de los libros respectivos.
En este mismo sentido expuso la parte actora, que el ciudadano Gabriel Orta Añez, representante legal de la referida Sociedad Mercantil Compradora, le dio la posesión y dominio sobre el referido inmueble denominado en este escrito como unidad de producción agrícola identificado con la letra “A”, al co-demandante ciudadano LUIS ALBERTO VILLARREAL, para que trabajara y en consecuencia siguiera cuidando las siembras de café, aguacates y naranjas que allí existían, cuidando siempre de no afectar en forma alguna, la naciente y el cauce de agua “La Esperanza”, así como el compromiso de no ir a entorpecer de forma alguna el paso de los usuarios hacia sus diferentes tomas.
Asimismo, expone la actora que en fecha 11 de Marzo de 2015, el ciudadano José Alberto Villarreal, colindante en la finca vecina con su grupo familiar, y un yerno trataron por primera vez de meterse buscando invadir este inmueble identificado con la letra “A”, quien tenía en posesión y dominio desde hace mas de 25 años, el co-demandante, Luis Alberto Villarreal, y trataron de tomar las ruinas de una de las casas con la intención de ocuparlas y despojarlo de la posesión de la unidad de producción.
Igualmente en fecha 25 de Marzo de 2015, el ciudadano José Alberto Villarreal, con su grupo familiar y un yerno, de nombre Rodolfo Quintero Rivas, se metieron nuevamente al inmueble denominado “A”, y eliminaron las tomas de agua; asimismo, en fecha 27 de Abril de 2015, se trasladó El Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, a ejecutar la medida ambiental, acordada para la paralización, de la reconstrucción de las cercas, que se estaba realizando al margen de la quebrada como de reconstrucción de las ruinas de la casa que no podía ser reconstruida en ese sitio, y de la construcción de un poso séptico a los márgenes del cauce de la quebrada y así evitar su contaminación, pero su ejecución fue paralizada debido a que las ciudadanas Isabel Villarreal, con sus hijas María Aracelis Villarreal Araujo, Mariela Villarreal y Alba Villarreal, se metieron a la fuerza a la Unidad de producción armados con machetes y palos, y amenazaron al personal del Tribunal a los Guardias Nacionales y a los habitantes del sector que acompañaban al Tribunal.
Igualmente en fecha 05 de Mayo de 2015, según expone la parte actora, se trasladó nuevamente el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, a ejecutar la medida ambiental, acordada para la paralización de la reconstrucción de las cercas, que se estaba realizando al margen de la quebrada para el pastoreo del ganado, produciendo la contaminación de las aguas por las heces fecales del ganado, como para la paralización de la reconstrucción de las ruinas de la casa que no podía ser reconstruida en ese sitio, logrando esta vez su ejecución.
Posteriormente en fecha 06 de Mayo de 2015, nuevamente el referido ciudadano José Alberto Villarreal, con el resto de los co-demandados, quien convive con la co-demandada María Aracelis Villarreal Araujo, se metieron definitivamente a la fuerza hasta la presente fecha, en la unidad de producción identificada con la letra “A”, donde están las tomas de agua, continuando la destrucción de la vegetación natural que cubre las orillas de la quebrada.
Es por todas estas razones entre otras, que la actora procede a demandar por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y DE PASO, fundamentando su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 numerales 1, 6, 7, 8 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, los accionantes de autos, a través de su apoderado judicial Abogado José Adán Becerra, solicitaron medidas de protección Agroalimentarias con carácter de urgencia, fundamentándose en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la restitución inmediata de la posesión de la unidad de producción identificada con la letra “A”, o al menos para la protección de los cultivos que allí tienen fomentados el co-demandante Luis Alberto Villarreal. Igualmente la parte actora señaló los requisitos de ley y medios probatorios, para fundamentar la solicitud de medida cautelar.
Por último el querellante de autos, estimó la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 354.000,00) equivalentes a (2.000 U.T.).
Recibida como fue la presente demanda, en fecha 09 de Mayo de 2016, este Tribunal Admite la misma, declarándose competente para conocer y sustanciar la presente demanda y ordenando aperturar el cuaderno de medidas respectivo.
A los folios 31 al 44, riela acta de inspecciones judiciales celebradas en fecha 21 de Junio de 2016, sobre los tres lotes de terrenos identificados en la presente demanda.
De los folios 45 al 48, riela acta de evacuación de testigos promovidos por la parte actora a los fines del pronunciamiento de la medida, y evacuados en fecha 22 de Junio de 2016.
En este orden, en fecha 28 de Junio de 2016, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria cursante de los folios 49 al 62, decretó medida de Obligación de no hacer a la parte demandada, consistentes en que dichos ciudadanos deben permitir el acceso desde la carretera que conduce al sector el alto de Tomón aguas arriba hasta las nacientes de la quebrada la Esperanza, para realizar cualesquiera labores de reparación, mantenimiento, limpieza, sustitución, de tuberías así como cualquier trabajo que sea necesario, para garantizar la operatividad del agua para riego y consumo humano en los lotes de terreno ut supra identificados; asimismo ordenó a ambas partes a resguardar la Quebrada La Esperanza, así como las zonas adyacentes, libres de animales de pastoreo, establecimiento de cultivos, tala o deforestación, oficiándose lo conducente.
De seguida en fecha 13 de Junio de 2016, el Tribunal se traslada y constituye nuevamente al lote de terreno objeto de la medida, a los fines de ejecutar la misma, tal como consta en acta de ejecución cursante a los folios 70 al 73.
Al folio 74 y su vuelto, riela diligencia presentada por el abogado Juan José Abreu Araujo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 26.532, en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, mediante la cual por las fundamentaciones explanadas en la misma, se opuso formalmente a la medida acordada por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2016, ut supra referida.
En consecuencia a lo anterior, en fecha 21 de Julio de 2016, el apoderado judicial de los demandados Abogado Juan José Abreu, presentó escrito de promoción de pruebas, en virtud de la oposición formulada por este, cursante al folio 75.
Al folio 88, riela diligencia presentada por el ciudadano FREDDY SULBARAN, en su carácter de práctico y fotógrafo de la ejecución realizada en fecha 13 de Julio de 2016, mediante la cual consignó las respectivas tomas fotográficas que rielan de los folios 89 al 94.
Así las cosas, en fecha 17 de Marzo de 2017, el apoderado judicial de los demandados de autos, Abogado Juan José Abreu Araujo, estando dentro de la oportunidad procesal presente nuevamente diligencia mediante la cual se opone a la medida decretada por este Tribuna, tal como consta al folio 96 y su vuelto del presente cuaderno de medidas.
En este sentido, en fecha 21 de Marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual entre otras cosas le da inició al procedimiento cautelar de conformidad con los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y admite las pruebas promovidas por el Abogado Juan José Abreu Araujo, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados de autos.
En consecuencia a lo anterior, en fecha 22 de Marzo de 2017, el Abogado Juan José Abreu Araujo, presentó diligencia mediante la cual ratifica las pruebas por él promovidas en el presente procedimiento cautelar; asimismo en fecha 28 de Marzo de 2017, tal como consta al folio 99, riela diligencia presentada por el Abogado José Adán Becerra, mediante la cual realiza su promoción de pruebas en el presente procedimiento cautelar.
En este orden en fecha 28 de Marzo de 2017, este Tribunal mediante auto que riela de los folios 100 al 101, admite las pruebas promovidas por la parte actora.
Admitidas como fueron las pruebas de ambas partes, en fecha 04 de Abril de 2017, se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte actora, a través de su apoderado judicial Abogado José Adán Becerra, cursante las actas de evacuación de dichos testigos de los folios 102 al 109 del presente cuaderno de medidas.
CAPITULO II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA
DOCUMENTALES:
Acta de denuncia formulada ante la estación policial 2-9, de la parroquia de Mendoza Fría, a criterio de este sentenciador dicha probanza no conduce en la presente incidencia cautelar ningún elemento de convicción, toda vez que los hechos esgrimidos en dicha denuncia no revisten pertinencia en cuanto al hecho por probar por parte de la representación de la parte opositora, como lo son desvirtuar los extremos constatados por lo tanto se desecha. Así se valora.-
Titulo en copia fotostática simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, cuyo beneficiario es el ciudadano Luis Alberto Villarreal Araujo, titular de la cédula de identidad N° 18.348.000, de fecha 27 de Mayo de 2015, en cuanto a esta probanza pese a ser un documento público el mismo frente a la presente incidencia no aporta ningún elemento de convicción en cuanto a la oposición realizada por la parte demandada pues a criterio de este Tribunal el mismo tampoco desvirtuad los extremos constatados, por lo tanto también se desecha. Así se aprecia.-
Acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA CAROLINA VILLARREAL ARAUJO, expedida por la prefectura de la parroquia la puerta y Mendoza de fecha 01 de Agosto de 2005, en cuanto a esta probanza pese a ser un documento público el mismo frente a la presente incidencia no aporta ningún elemento de convicción en cuanto a la oposición realizada por la parte demandada y por lo tanto se desecha. Así se aprecia.-
CAPITULO III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Inspecciones Judiciales evacuadas por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2016, cursante a los folios 31 al 44 del presente cuaderno de medidas, este Tribunal en razón que las mismas constituyen documentos públicos en cuanto al acta levantada, y en relación a los hechos allí constatadas revisten certeza por cuanto la misma fue evacuada por la autoridad judicial competente en la cual se pudo constatar la presencia de los extremos de Ley que no han sido desvirtuados por las pruebas propuestas por la parte opositora a la medida. Así se aprecia.-
TESTIMONIALES:
Ahora bien, respecto a las deposiciones de los testigos ciudadanos GERARDO DE JESÚS RIVAS PIRELA y RUBEN DARIO VASQUEZ DELGADO, de fecha 04 de Abril de 2017, procede este sentenciador a analizar sus expresiones uno a uno para otorgar valor probatorio a las mismas conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al testigo GERARDO DE JESÚS RIVAS PIRELA expuso es sus declaraciones textualmente lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO?, CONTESTÓ: “si lo conozco”; SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL VILLARREAL, MARIA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL Y RODOLFO QUINTERO RIVAS ?, CONTESTÓ: “si los conozco de vista de trato y comunicación” TERCERA PREGUNTA ¿Sabe usted en donde o en que trabajan los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO ? CONTESTO: “ son campesinos trabajan ahí en el el sector el cumbe” CUARTA PREGUNTA ¿Que siembran los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO?, CONTESTÓ: “ siembran muchas cosas hortalizas cilantro, calabacín, caraota repollo, y otros rubros, como son muchos cada quien tiene su siembra, ellos son como ya lo dije campesinos de la zona” QUINTA PREGUNTA: ¿Sabe usted cuales son los linderos del terreno que ocupaba LUIS ALBERTO VILLARREAL?: CONTESTO: “ por el norte Luis Alberto y José Alberto Villarreal, por el sur colindaba con el señor Abreu, por el este con la vía de penetración, Mateo González y por el oeste terrenos Abreu Flores”. SEXTA ´PREGUNTA: ¿ Sabe usted cuales son los linderos del terreno que ocupan los ciudadanos JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JOSE ALI ABREU MORENO ?, CONTESTÓ:“ JOSE BENITO VILLARREAL esta por el norte Enrique Maldonado y la carretera y los demás linderos son carretera o vía de penetración, los linderos de JESUS ANTONIO ABREU y JOSE ALI ABREU MORENO son norte terrenos de Abreu Moreno, sur Enrique Romero, este Sanjon del volcán colorado y oeste vía de penetración” SÉPTIMA PREGUNTA:¿Tiene usted conocimientos de que LUIS ALBERTO VILLARREAL fue despojado del lote de terreno que ocupaba en el sector el cumbe por los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL VILLARREAL, MARIA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL Y RODOLFO QUINTERO RIVAS? CONTESTÓ: “Claro que si fue despojado le tumbaron la cerca y después que le tumbaron las cercas que tenia y ellos después pusieron una cerca de siete pelos, le tumbaron las matas que tenia de cambures, hay había una casita vieja y los que se metieron e invadieron y ellos mismo la reconstruyeron y allá están viviendo Aracelis y Rodulfo y rosaron orillas de Sanjon que eso no se puede hacer” OCTAVA PREGUNTA: ¿tiene usted conocimientos de que los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL VILLARREAL, MARIA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL Y RODOLFO QUINTERO RIVAS impiden el paso hacia el terreno que ocupaba LUIS ALBERTO VILLARREAL y hacia las tomas de agua de los ciudadanos JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO y de la comunidad del sector el cumbe? CONTESTÓ: “Ellos no dejan pasar a nadie esos lo tienen trancado con la cerca de siete pelos que colocaron esa gente son muy groseros con esa gente no se puede hablar” NOVENA PREGUNTA:¿Tiene usted conocimiento que los ciudadanos RODOLFO QUINTERO RIVAS y ARACELIS VILLARREAL ARAUJO invadieron y ocuparon las ruinas de la vivienda ubicada en el del terreno que ocupaba LUIS ALBERTO VILLARREAL en el sector el cumbe? CONTESTÓ: “ si como ya dije ellos cuando invadieron se metieron y la ocuparon y actualmente viven allí” DECIMA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL VILLARREAL, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL, RODOLFO QUINTERO RIVAS y ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, colocaron una cerca de alambre de púa de siete pelos a las orillas de la vía y están talando o deforestando el lote de terreno a los márgenes de la quebrada La Esperanza y a orillas de la carretera y no permiten el paso de las personas hacia las tomas de agua e igualmente sueltan ganado en ese lugar? CONTESTÓ: “ Si eso es verdad no le digo que ellos tienen eso de potreros y no respetan la quebrada se la pasan quemando, talando y botando basura en esa quebrada que es la única quebradita que lleva agua por allí y no la cuidan perjudicando a los demás productores y si les reclaman salen con groserías…”
Respecto a la declaración del anterior testigo, observa este sentenciador que la misma es coherente y pertinente en cuanto a lo preguntado y por lo tanto, a criterio de este Tribunal sus dichos merecen fe por demostrar el peligro en la demora. Así se valora.-
En cuanto al testigo RUBEN DARIO VASQUEZ DELGADO expuso es sus declaraciones textualmente lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO?, CONTESTÓ: “si los conozco”; SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL VILLARREAL, MARIA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL Y RODOLFO QUINTERO RIVAS ?, CONTESTÓ: “si los conozco” TERCERA PREGUNTA ¿Sabe usted en donde o en que trabajan los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO ? CONTESTO: “ellos trabaja ahí mismo, ellos tienen finca por ahí mismo, ellos son agricultores del Sector el Cumbe” CUARTA PREGUNTA ¿Que siembran los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO?, CONTESTÓ: “ siembran caraota, apio, tomate de árbol, challota, cambures, naranja, repollo, lechuga” QUINTA PREGUNTA: ¿Sabe usted cuales son los linderos del terreno que ocupaba LUIS ALBERTO VILLARREAL?: CONTESTO: “por un lado está la carretera, por otro lado el sr Alberto Villarreal, y por el otro lado una carretera o vía agrícola al alto de tomón y bajando se comunica con San Isidro”. SEXTA ´PREGUNTA: ¿Sabe usted cuales son los linderos del terreno que ocupan los ciudadanos JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JOSE ALI ABREU MORENO ?, CONTESTÓ:“ por un lado se comunica con el sr Enrique Maldonado y la carretera y la vía del alto de tomón y bajando se comunica con San Isidro” SÉPTIMA PREGUNTA:¿Tiene usted conocimientos de que LUIS ALBERTO VILLARREAL fue despojado del lote de terreno que ocupaba en el sector el cumbe por los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL VILLARREAL, MARIA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL Y RODOLFO QUINTERO RIVAS? CONTESTÓ: “si lo despojaron de ese terreno y cercaron el terreno, metieron como siete (7) hebras de alambre ahí” OCTAVA PREGUNTA: ¿tiene usted conocimientos de que los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL VILLARREAL, MARIA ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL Y RODOLFO QUINTERO RIVAS impiden el paso hacia el terreno que ocupaba LUIS ALBERTO VILLARREAL y hacia las tomas de agua de los ciudadanos JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO y de la comunidad del sector el cumbe? CONTESTÓ: “si lo impiden porque como le dije antes, cercaron ahí el pedazo, cercaron donde está la entrada para la toma de agua que sale ahí arriba, hay una naciente donde nos beneficiamos varios del Sector, las matas que habían allí también se las dañaron al sr Luis y habían ahí unas paredes de una casa vieja y ahí la arreglaron y le pusieron techo y unas ventanas y ahí viven” NOVENA PREGUNTA:¿Tiene usted conocimiento que los ciudadanos RODOLFO QUINTERO RIVAS y ARACELIS VILLARREAL ARAUJO invadieron y ocuparon las ruinas de la vivienda ubicada en terreno que ocupaba LUIS ALBERTO VILLARREAL en el sector el cumbe? CONTESTÓ: “ si como dije antes, arreglaron ahí y pusieron techo y allí viven” DECIMA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLARREAL, ISABEL VILLARREAL, MARIELA VILLARREAL, ALBA VILLARREAL, RODOLFO QUINTERO RIVAS y ARACELIS VILLARREAL ARAUJO, colocaron una cerca de alambre de púa de siete pelos a las orillas de la vía y están talando o deforestando el lote de terreno a los márgenes de la quebrada La Esperanza y a orillas de la carretera y no permiten el paso de las personas hacia las tomas de agua e igualmente sueltan ganado en ese lugar? CONTESTÓ: “si así es, asi como le dije antes, hicieron la cerca y talaron eso porque allí había matas de tomate de árbol y había chayota y cambures y lo dañaron y ahorita usan eso de potrero”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento si actualmente los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU PEÑA están pasando por ese terreno hacia las tomas de agua que están ubicadas en el lote de terreno, que según su declaración, ocupaba LUIS ALBERTO VILLARREAL? CONTESTÓ: Por ahí no pasan ni ellos ni nadie porque está cercado ahí y no tiene nadie acceso por alla, hace como dos meses íbamos pasando por allá por la carretera y el hijo de BENITO VILLARREAL y el sr LUIS y la señorita ARACELIS los sacó corriendo por ahí arriba y la muchacha iba con un machete. No fue más preguntado. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Demandada, solicita el derecho de palabra para proceder a repreguntar el testigo, y en consecuencia este Juzgador le concede tal derecho y expone: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si el día en que fue a tratar de pasar a ver las tomas de agua y fue sacado con un machete por Aracelis Villarreal Araujo, usted discutió con ella o ella discutió con usted, explique detalladamente lo ocurrido ese día, en este estado el Apoderado actor solicita el derecho de palabra y concedido expone: Solicito al Tribunal releve al testigo de contestar la repregunta formulada, ya que la misma tiende a confundirlo, al señalarlo a él como la persona que trató de pasar hacia las tomas de agua y que fue sacado con un machete por Aracelis Villarreal Araujo, indicándole que el testigo discutió con ella, cuando el claramente se refirió en su declaración, en su última pregunta fue al hijo de Benito Villarreal y a Jesús Alberto Villarreal, es todo. Vista la repregunta y la exposición, este Juzgador considera que el testigo, no debe contestar dicha pregunta porque sencillamente en su respuesta de la pregunta decima primera, no se refiere que sea a él con otras personas que los haya sacado corriendo la ciudadana Aracelis Villarreal, en consecuencia se releva al testigo de contestarla y ordena a la parte repreguntante, realizar otra repregunta o reformular la misma. Diga el testigo quienes son las personas que iban con usted ese día en que supuestamente mi representada Aracelis Villarreal sacó el machete y no los dejó pasar, identifique a esas personas: CONTESTO: lo que pasa es que yo subí en cola con el sr Gerardo Rivas y pasando ahí en el sitio vi al hijo del sr Benito Villarreal y al sr Luis que iba corriendo y la muchacha Aracelis iba atrás. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que otras personas a parte de Luis Alberto Villarreal Peña, han tratado de subir a las tomas de agua y se les ha prohibido o no se les ha permitido llegar a la caja de agua que está ubicada cerca de la casa donde vive Aracelis Villarreal? En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido expone: Solicito al Tribunal releve al testigo de contestar la repregunta formulada, ya que la misma tiende a confundirlo, debido a que el en su declaración se refirió a un ciudadano que tiene por nombre Luis Alberto Villarreal y aquí se le está preguntando por un ciudadano que tiene por nombre Luis Alberto Villarreal Peña, lo que significa que es a otra persona distinta a la cual él se refiere en su declaración. Vista la repregunta y la exposición, este Juzgador considera que el apoderado judicial debe reformular la repregunta y en consecuencia la hace de la siguiente manera: ¿Diga el testigo que otras personas a parte de Luis Alberto Villarreal, han tratado de subir a las tomas de agua y se les ha prohibido o no se les ha permitido llegar a la caja de agua que está ubicada cerca de la casa donde vive Aracelis Villarreal? Contesto: yo creo que mas nadie se acerca hasta allá, para no tener discusiones con una dama, es mejor evitar eso. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted toma agua de las que provienen o salen de la Quebrada La Esperanza, o sea, diga si usted es beneficiario de la Quebrada La Esperanza? CONTESTO: yo tomo agua cuando vengo y trabajo por esos lados, en las otras fincas. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con fundamento en la respuesta dada a la repregunta anterior, a que persona le trabaja usted en ese sector donde está la Quebrada la Esperanza, cuando va a tomar agua en esa quebrada? CONTESTO: yo por ahí vengo y le ayudo al sr Jesús del Carmen, pero no he ido a tomar agua a ese zanjón, como? Si de ahí para allá no lo dejan pasar a uno. Tomo agua de esa porque en vez en cuando, cuando llega el agua, ellos llenan los toneles y garrafitas. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted trabaja actualmente o ha trabajado en las tierras de Luis Alberto Villarreal? CONTESTO: yo le ayudo ahí al sr ese que le dije al sr Jesús del Carmen, es el único, de resto trabajo después de la finca los naranjos. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con que frecuencia va usted al sitio conocido como el Cumbe, donde está ubicada la caja de agua, objeto de este juicio? CONTESTO: yo siempre estoy por ahí en el cumbe, paso por ahí porqu es el acceso de ir a San Isidro, por ahí tiene uno que bajar a comprar comida e ir a Valera, y bajando uno se viene a pie y subiendo uno si espera una cola, pero no tengo fecha fija de pasar por ahí SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con fundamento en sus declaraciones anteriores, desde cuando conoce usted a la señorita Aracelis Villarreal? CONTESTO: tengo conociéndola como seis (6) años, siempre que paso por ahí la veo. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con fundamento, en ese conocimiento que tiene de la señorita Aracelis Villarreal, no sabe que ella está casada con el ciudadano José Rodulfo Quintero Rivas, y usted la señala como la señorita Aracelis Villarreal? En este estado nuevamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido expone: Solicito al Tribunal releve al testigo de contestar la repregunta formulada, debido a que el en su declaración, se está refiriendo a un ciudadano Rodolfo Quintero Rivas y aquí se le está repreguntando por un ciudadano que tiene por nombre José Rodulfo Quintero Rivas, lo que significa en primer lugar que es una persona distinta, en segundo lugar se pretende que el testigo conteste cuestiones personales de la señorita Aracelis Villarreal, como es si está casada o no? Lo cual él no ha manifestado en esta declaración, es todo. Vista la repregunta y la exposición de la parte contraria, este Juzgador considera que el testigo no debe contestar la repregunta por cuanto ciertamente el nombre a que se hace mención, es diferente, eso por una parte y por la otra este Juzgador considera que dicha repregunta se refiere a hechos personalísimos que el testigo no tiene por qué saberlo, en consecuencia releva a el testigo de contestar y en consecuencia ordena se haga otra repregunta, es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte demandada procede a hacer otra repregunta en los siguientes términos, ¿ Diga el testigo que personas están ocupando actualmente la casa más cercana a la ubicación de la caja de aguade donde salen las mangueras que van con dirección a las tierras de Luis Alberto Villarreal y otros? Seguidamente la parte contraria solicita el derecho de palabra y concedido expone: Solicito al Tribunal releve al testigo de contestar la repregunta formulada debido a que la misma tiende a confundir al testigo, ya que le indica que las mangueras van en dirección a las tierras de Luis Alberto Villarreal, cuando ya el testigo ha manifestado en su declaración que las tierras de Luis Alberto Villarreal poseía, son donde está ubicada la caja de agua de donde salen las mangueras y no otras, así mismo solicito que este Juzgador considere suficientemente repreguntado al testigo, es todo. Vista la repregunta y la exposición, este Juzgador considera a derecho lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandante, pues ciertamente considera quien aquí decide que la repregunta confunde al testigo y en consecuencia se ordena reformularla o hacer una nueva repregunta y respondida la misma, este juzgador considera que efectivamente dicho testigo está ya, suficientemente repreguntado, en consecuencia se ordena formula la repregunta en cuestión. ¿Diga el testigo quienes son las personas que viven actualmente en la casa más cercana a la caja de agua, donde salen distintas mangueras y objeto de este litigio? Ahí vive la señorita Aracelis en esa casita que arreglo que es la mas cerca a donde están las mangueras. Es todo.”
En relación al anterior testigo, constata este sentenciador que los dichos de su declaración tienen coherencia entre sí y con los hechos objeto de la presente incidencia cautelar, por tal motivo, se les otorga pleno valor probatorio en cuanto son demostración del periculum in damni. Así se decide.-
DOCUMENTALES:
Documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera Estado Trujillo, de fecha 09 de Enero del año 1995, anotado bajo el N° 91, Tomo 26, de los libros respectivos; respecto a esta probanza a pesar que la misma constituye documento público, no obstante el mismo no conduce ningún elemento de convicción en cuanto a lo que se pretende probar en la presente incidencia cautelar como lo son los hechos aquí dilucidados y tutelados por la presente medida, y en consecuencia se desecha. Así se valora.-
Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, de fecha 08 de Noviembre de 1996, anotado bajo el N° 48, Tomo 88, de los Libros respectivos, no obstante el mismo no conduce ningún elemento de convicción en cuanto a lo que se pretende probar en la presente incidencia, y en consecuencia se desecha. Así se decide.-
Constancia de tramitación de Derecho de Permanencia Agraria, de fecha 01 de Abril de Dos Mil Nueve (2009), respecto a esta probanza a pesar que la misma constituye documento administrativo, no obstante por no ser el pronunciamiento definitivo del Instituto respecto a dicho procedimiento carece de valor probatorio y en consecuencia se desecha. Así se decide.-
Documento autenticado por ante la unidad de memoria documental, del Instituto Nacional de Tierras, bajo el N° 98, Folios 146 y 147, tomo 1824, de los libros respectivos, de fecha 31 de Enero de 2012, respecto a dicha probanza por ser un documento público previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la misma aporta a este sentenciador la presunción de buen derecho como fundamento del pronunciamiento cautelar. Así se aprecia.-
Copias certificadas de medida de Protección Agro-alimentaria y Ambiental, llevada por el Juzgado Superior Agrario, del Estado Trujillo, bajo la nomenclatura, N° 0043, constata este sentenciador que dicha probanza constituye un documento público evacuado por un Tribunal en uso de sus atribuciones y competencias legales, y por ende, merece pleno valor probatorio en cuanto la misma principalmente conduce a este sentenciador convicción referente a los hechos perpetrados en la Quebrada la Esperanza, y que ameritan la protección cautelar de este juzgador, demostrando la misma el periculum in mora y fumus boni iuris. Así se valora.-
Constancias emitidas por el prefecto de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 09 de Marzo de 2016, las cuales rielan de los folios 219 al 221; respecto a este medio de prueba por ser un documento público otorgado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones este Tribunal le otorga valor probatorio en cuanto la misma en la presente incidencia funge como indicio de la presunción de buen derecho. Así se aprecia.-
Constancias de residencia emitida por el Consejo Comunal “La Cañada”, ubicado en el sector denominado “La Cañada”, las cuales rielan del folio 222 al 226, respecto a este medio de prueba por ser un documento público otorgado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones este Tribunal le otorga valor probatorio en cuanto la misma en la presente incidencia funge como indicio de la presunción de buen derecho. Así se aprecia.-
Cartas avales emitidas por el Consejo Comunal “La Cañada”, las cuales rielan del folio 228 al 230; en relación a este medio de prueba por ser un documento público otorgado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones este Tribunal le otorga valor probatorio en cuanto la misma en la presente incidencia funge como indicio de la presunción de buen derecho. Así se aprecia.-
Oficio Nº DdP/DDETR/2015/00100, emitido por la Defensoría del Pueblo, de fecha 21 de Mayo de 2015, a la Oficina de Atención a la Victima del Ministerio Público; respecto a dicho medio de prueba constata este Juzgador que la misma no conduce ningún elemento de convicción en cuanto a lo debatido en la presente incidencia, pues en la misma solo se evidencia la remisión del asunto de la Defensoría del Pueblo al Ministerio Público, por lo tanto se desecha por inconducente. Así se valora.-
CAPITULO IV
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado minuciosamente el material probatorio considera este sentenciador que la medida decretada en fecha 28 de Junio de 2016, ha tenido como propósito fundamental la continuidad de la seguridad agroalimentaria de la nación, la preservación de los recursos naturales, y la paz social en el campo, como mandato impuesto por el legislador a este sentenciador en los artículos 1 y 152 ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este orden, la medida cautelar concedida en el caso de autos, obedece al aseguramiento de la actividad agraria de cultivos de hortaliza en razón de la inminente amenaza de interrupción, al no tener acceso la parte demandante ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO, a la Quebrada la Esperanza, sitio donde se encuentran ubicadas las tomas de agua que distribuyen el agua a los lotes B y C descritos en el escrito de demanda y supra detallados, cuyo propósito fue mantener el libre acceso desde la carretera que conduce al sector el Alto de Tomón aguas arriba hasta las nacientes de la Quebrada la Esperanza para realizar cualesquiera labores de reparación, mantenimiento, limpieza, sustitución de tuberías así como cualquier trabajo que sea necesario para garantizar la operatividad del agua para riego y consumo humano en los lotes de terreno ya identificados. Así se decide.-
Ahora bien, en razón de la existencia de hechos que ciertamente amenazan la actividad agraria, la preservación de los recursos naturales, la paz social en el campo y a fin de evitar que se interrumpa, o desmejoren las actividades agrarias, desempeñadas en los fundos en cuestión, con miras a la eventual sentencia definitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA en fecha 28 de Junio de 2016, en los mismos términos, cuyo dispositivo estableció lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACIÓN DE HACER la parte demandada ciudadanos MARÍA ARACELIS VILLAREAL, MARIELA VILLAREAL, ALBA VILLAREAL, RODOLFO QUINTERO y LUIS ALBERTO VILLAREAL, la cual consiste en que, dichos ciudadanos deben permitir a los demandantes ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARREAL, JOSE BENITO VILLARREAL, JESUS ANTONIO ABREU PEÑA Y JESUS ALI ABREU MORENO, el libre acceso desde la carretera que conduce al sector el Alto de Tomón aguas arriba hasta las nacientes de la Quebrada la Esperanza para realizar cualesquiera labores de reparación, mantenimiento, limpieza, sustitución de tuberías así como cualquier trabajo que sea necesario para garantizar la operatividad del agua para riego y consumo humano en los lotes de terreno ya identificados, la cual se otorga por un lapso de 120 días o hasta tanto sea resuelto el juicio principal por la sentencia definitiva. SEGUNDO: SE ORDENA a ambas partes resguardar la Quebrada la Esperanza, así como las zonas adyacentes, libre de animales de pastoreo, establecimiento de cultivos, tala, o deforestación sobre el lote de terreno ubicado en el Sector La Cañada del Cumbe. Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, comprendido de dentro de los siguientes linderos particulares: Por el Norte: Posesión que es o fue de Alberto Villarreal; Por el Sur: Posesión que es o fue de Toribio Abreu y posesión que es o fue de Olegario Rivero; Por el Este: Posesión que es o fue de Mateo González y; Por Oeste: Propiedad y Posesión que es o fue de la Sucesión Abreu Flores. TERCERO: La presente medida debe ser cumplida por todas las personas naturales y jurídicas y demás autoridades civiles y militares por ser vinculante, en acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. CUARTO: Este Tribunal informa a las partes que por auto separado hará la fijación del día y hora en que se llevará a cabo la ejecución de la presente medida, a los fines de seguir el trámite previsto en los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: La presente medida cautelar se decreta sin perjuicio de ser ratificada, dejada sin efecto o dictarse otras distintas a lo aquí acordada, a los fines de preservar la seguridad agroalimentaria y los recursos naturales, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. SEXTO: SE ORDENA oficiar a la Coordinación Policial 2.9 de la Parroquia Mendoza Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines que presten la mayor colaboración posible en el sentido que las medidas decretadas se hagan efectivas en virtud que este Tribunal está actuando en ejecución de los Derechos Constitucionales de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria por mandato de los artículos, 2, 305, 306, 307, del Texto Fundamental. SEPTIMO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la decisión. (Resaltado del Tribunal).
CAPITULO V
DISPOSITIVO DEL FALLO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECRETA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA ejercida por la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado Juan José Abreu, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2016, en los mismos términos allí plasmados.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia cautelar de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES en razón que la presente decisión fue emitida fuera del lapso previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya notificación se realizará conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
SECRETARIO,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo la 03:23 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el cuaderno de medidas del expediente respectivo.
SECRETARIO,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
RRDR/Jah.-
Exp Nº A-0173-2016
(Cuaderno de medidas)