REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2007-003630
PARTES SOLICITANTES: ARACELIS PASTORA OSAL CAMACARO y JOSE ANTONIO SIVIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.566.107 y V-11.430.730, respectivamente y de este domicilio; Asistidos por el Abg. LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.075.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA), la niña de 10 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (TERMINADO)
DERECHO PROTEGIDO/DEBIDO PROCESO
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y verificado a través del sistema Juris 2000, y en base al principio de la notoriedad judicial, definida en la sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), esta Sala definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.”
Definida la notoriedad judicial, esta juzgadora verificó por el sistema Juris 2000, que por ante el Juzgado segundo de Primera de Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra el asunto signado con el N° KP02-J-2013-7298 por motivo de DIVORCIO 185 A, de fecha VEINTINUEVE (29) de Enero de 2014, donde se dictó sentencia en dicha causa mediante la cual se DECLARO CON LUGAR, el DIVORCIO 185 A, solicitado por los ciudadanos ARACELIS PASTORA OSAL CAMACARO y JOSE ANTONIO SIVIRA GUTIERREZ plenamente identificados, quedando en tal sentencia establecido el DIVORCIO 185 A, en beneficio del la niña de autos (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento de conformidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa, por cuanto mal podría continuar sustanciándose esta causa hasta sentencia definitiva, puesto que se entraría a decidir un procedimiento sobre el cual ya hubo un pronunciamiento anterior por ante una autoridad judicial, lo cual podría derivar en sentencias contradictorias, representando el desgaste de la tutela judicial efectiva y por ende una inseguridad jurídica por cuanto los derechos adquiridos por decisión de la justicia, no tendrían estabilidad alguna si esta institución pudiera ser objeto de litigios constantes entre las mismas partes intervinientes, razones por las cuales ambos procesos poseen el mismo objeto y causa, configurándose con estos los requisitos esenciales para acreditar la institución de la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.395 del Código Civil Venezolano, y Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 mayo de 2017. Años: 206º y 158º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA PEREIRA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00027 -2017 y se publicó siendo las 11:38 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA PEREIRA
GRO/ANDREA PEREIRA.-
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