REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000079
En fecha 30/01/2017, la ciudadana MARYELIS YOILET MONASTERIOS UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.808, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LAURA C. GONZALEZ MATA, Inpreabogado N° 158.873, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano IBAR ALONSO VARAS DIAZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.199, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres MARYELIS LORENA VARAS MONASTERIOS E IBAR ERNESTO VARAS MONASTERIOS, mayores de edad. Acompañó Acta de Matrimonio, Copias de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 23/02/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Doce (12) del expediente. En fecha 07/03/2017, él ciudadano IBAR ALONSO VARAS DIAZ, se dio por citado de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARYELIS YOILET MONASTERIOS UNDA E IBAR ALONSO VARAS DIAZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 349, en fecha Doce (12) de Agosto del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 2:25 PM
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La Secretaria Temporal.,
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