REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001154

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: LILY CHAN NGOK, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.182, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: CHIU YU LI NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.484.-

PARTE DEMANDADA(S): SUCESIÓN PÉREZ FERNÁNDEZ, JOSÉ SABINO, en la persona de EMILIA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-402.551 y GUILLERMINA PÉREZ DE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.762.962.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por la ciudadana: LILY CHAN NGOK, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.182, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: CHIU YU LI NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.484, en contra de la SUCESIÓN PÉREZ FERNÁNDEZ, JOSÉ SABINO, en la persona de EMILIA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-402.551 y GUILLERMINA PÉREZ DE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.762.962.- En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00), EQUIVALENTES A (10.000 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, según lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (17/05/2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. IVON LUCENA


En la misma fecha siendo las (9:50 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Sec. Acc.
EYP/IL /5.-
Exp. Nro. KP02-V-2017-001154