REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-000650
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: TEÓFILO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.877.989, asistido por el ciudadano: WINDER FRANCISCO MONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.771.-
DEMANDADO: Ciudadana: ANA ROSA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.258.951.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 10/06/2015, el ciudadano: TEÓFILO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.877.989, asistido por el ciudadano: WINDER FRANCISCO MONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.771, demandó a la Ciudadana: ANA ROSA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.258.951, DIVORCIO 185-A, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 22/05/2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: DANIEL G. ESCALONA R, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 67.240, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder apud acta cursante al folio 34 y desistió del presente juicio.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 22/05/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (24/05/2017).
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. IVON LUCENA
En la misma fecha siendo las (09:30 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec. Temp.
EYP/IL/5.-
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