REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003078

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:


SOLICITANTE: ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.156.824.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: MARYPPILLY C RODRIGUEZ M, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 208.020

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

UNICO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.156.824 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARYPPILLY C RODRIGUEZ M, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 208.020, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector Chupa La Flor, Parroquia Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara

Así la cosa, Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

La Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”

Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el inmueble sobre el cual se solicita Título Supletorio se encuentra ubicado en el Sector Chupa La Flor, Parroquia Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, lugar donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y así lo decide.-

DECISIÓN

En razón a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO.
LA SECREATRIA ACCIDENTAL,

ABG. IVON LUCENA.

En la misma fecha siendo las (09:50 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Acc.
EYP/IL/06.-
ASUNTO: KP02-S-2017-003078.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2017-003078 SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISITE (2.017) AÑOS: 207° Y 158°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. IVON LUCENA.