REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000626

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: presentado por el ciudadano: REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°V-7.318.467, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.359, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos: ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, ADELE GALANTE MONTANARI, KATY GALANTE MONTANARI, PIER LUIGI GALANTE MONTANARI Y PAOLA MONTANARI GALANTE DE GALANTE, venezolanos los cuatro primeros y la última de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.410.824, V-14.825.423, V-13.265.551, V-5.971.455y E-834.184, respectivamente, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GIOVANNI GALANTE LAURO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.444.205, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 23/09/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 2901, expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ARÍSTIDES RAMIRO PUERTA NIETO Y CARLOS ALBERTO PINEDA ÁLVAREZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, ADELE GALANTE MONTANARI, KATY GALANTE MONTANARI, PIER LUIGI GALANTE MONTANARI Y PAOLA MONTANARI GALANTE DE GALANTE, venezolanos los cuatro primeros y la última de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.410.824, V-14.825.423, V-13.265.551, V-5.971.455y E-834.184, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: GIOVANNI GALANTE LAURO.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA.

En la misma fecha siendo las (10:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.



EYP/OGM/5..-

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2017-000626 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTISIETE (27) DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (27/04/2017). AÑOS: 207° Y 158°.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSCAR GOYO MENDOZA