REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-000714

SOLICITANTE: DANA MARISOL CUICAS DE DEL VILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.068.422, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Doris González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.104 y de este domicilio.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

En fecha 15/02/2017, la ciudadana DANA MARISOL CUICAS DE DEL VILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.068.422, de este domicilio respectivamente, asistida por la abogada Doris González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.104, presentó solicitud de rectificación de acta de matrimonio, en la cual indicó que: “Consta que la Partida de Matrimonio Nº 273 folio 419 al 421., inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16/05/1980, ya que en la misma se incurrió en el error involuntario en el nombre de la madre como “GUITERMUNDA” siendo lo correcto “WITERMUNDA”. Asimismo la solicitante acompañó a la solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante. En fecha 02 de Marzo de 2017, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar al Ministerio Público y librar edicto para su publicación en un diario de mayor circulación regional. En fecha 15/03/2017, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación para la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 24/03/2017, compareció la ciudadana Dana Cuicas de Del Villar, ya identificada y consignó ejemplar del diario El Impulso, donde se publicó debidamente el edicto ordenado. Este Juzgado para decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Vista el acta de matrimonio de la solicitante así como los recaudos con los cuales acompañó la solicitud, observándose el error cometido en el Acta de Matrimonio de la ciudadana DANA MARISOL CUICAS DE DEL VILLAR, antes identificada y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este juzgador debe ACORDAR la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada.----------------------------------------------------------------------------- DECISIÒN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana DANA MARISOL CUICAS DE DEL VILLAR, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar el acta de matrimonio Nº 273 folio 419 al 421., inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16/05/1980, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el No. 43, del año 1959, En consecuencia, Corríjase el Acta de Matrimonio de la solicitante siendo lo correcto: WITERMUNDA. Así se decide. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los organismos respectivos. -------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. ----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 2:00 pm.


La Secretaria.