REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2017-000161

DEMANDANTE DULCE MARÍA MORLET, titular de la cédula de identidad N° 7.316.369.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE Luis Angel Carucí, Carina Escalona y Anais Cuicas, IPSA Nro. 126.030, 234.214 y 147.221 respectivamente.
DEMANDADO: ELIO PASTOR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.604.199.

ABOGADO ASISTENTE Jorge Ygnacio Silva Alvares, IPSA Nro. 272.181.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 25/05/2017, se recibe en este Tribunal escrito presentado por la ciudadana MARYERLIS GARCIA LANDINEZ, titular de cedula de identidad No. 12.076.173, asistida por el profesional del derecho Jorge Ygnacio Silva Alvares. IPSA 272.181, a fin de proponer tercería de conformidad con el artículo 370 Ord. 3 del Código de Procedimiento Civil, en su escrito hace referencia al artículo 379 de la norma ejusdem, donde se expresa que junto al escrito deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. Agrega que sus actos van dirigidos a contribuir con la defensa de los intereses del demandado que es su cónyuge, ya que el demandado en su contestación presento copia fotostática de documento privado de promesa unilateral de venta del inmueble perteneciente a la parte demandante y agrega ademas en su escrito los datos del documento que acreditan la propiedad del actor. Acompaño en original instrumento marcado “B” donde fundamenta su interés.
Observa quien juzga lo siguiente: La Tercería: Es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, otros terceristas). El tercero es aquel que no es parte, pero a la vez tiene un interés legítimo en el objeto de discusión y digno de amparo jurídico.

En un proceso tenemos esencialmente dos partes: demandante y demandado, cada una de ellos va a ser valer de alguna forma sus puntos de vista sobre el fondo del litigio; el demandante sostiene su posición y el demandado los suyos, generalmente son posiciones contrarias, salvo los casos de un convenimiento; pero existe la posibilidad de que el Legislador incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse parte de la misma.

El legislador expresa de manera bastante clara cuáles son los supuestos en los cuales esas terceras personas pudieran intervenir en un proceso, donde sin ser partes pueden ser afectados. En el presente caso la intervención de la ciudadana MARYELIS GARCIA LANDINES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.076.173, es voluntaria, forma de intervención que es definida por la doctrina como aquella intervención donde el tercero concurre, interviene directamente en el proceso de manera espontánea, sin coacción de ningún tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo porque él considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de derecho.
Supuestos en los cuales pueden intervenir los terceros.
El Art. 370 del Código de Procedimiento Civil, es fundamental en materia de tercería puesto que contiene los distintos supuestos de la materia.
Art. 370 CPC. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

Del Ordinal 1º al 3º y el 6º inclusive son supuestos de intervención voluntaria, mientras que el 4º y el 5º de intervención forzada y cada uno de estos ordinales en materia de tercería tiene una tramitación diferente, excepto los del 4º y 5º los de intervención forzada quienes tienen un procedimiento común.
El supuesto en que se encuentra la interviniente en tercería de conformidad con el articulo in comento es del ordinal 3, es decir, “Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.” Es lo que los científicos del derecho han llamado INTERVINIENTE ADHESIVO, este interviniente quien recurre por vía de escrito dirigido al tribunal, manifiesta su interés como actual y legal y jurídico, fundamentado en el articulo 16 eiusdem, y se basa en un documento privado que acompaña en original y que se contrae a una manifestación de intención de la ciudadana DULCE MARIA MORLET PEREZ, parte actora de venderle el inmueble objeto de este juicio y manifiesta ser cónyuge del demandado JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, ya identificado, sin que acompañe prueba de este hecho.
El interviniente adhesivo que busca el triunfo de una de las partes dentro del proceso, acepta la etapa en la cual se encuentra el proceso para ayudar a su triunfo, por lo que tiene que aceptar lo que es el tema decidiendo, es decir, la controversia del juicio la cual se ha trabado con la contestación de la demanda, por lo que el comportamiento del tercero tiene que ser para reforzar y fundamentar lo alegado por el demandado que es a quien deicidio contribuir en el éxito de este juicio, por lo que nos obliga a determinar lo alegado por el demandado en su defensa.
Considerando lo antes planteado, este Tribunal observa que los hechos alegado por el demandado se reducen en lo siguiente: a rechazar, negar y contradecir en todo y cada una de sus partes las presente demanda y que el vinculo jurídico existente entre las partes es distinta a la planteada en el presente escrito libelar, por lo que en los hechos controvertidos que rielan en auto de fecha 23 de Mayo del año que discurre, se fijo en la relación que vincula a las partes y el pago de los cánones de arrendamiento, por lo que se determina que el comportamiento del tercero adhesivo tiene que estar encaminada en atacar el contrato de arrendamiento y la deuda insoluta de los cánones de arrendamiento y al analizar el escrito de tercería, el tercero adhesivo acompaño como prueba fehaciente que demuestra el interés en este asunto original de un documento privado con una firma ilegible supuestamente de la ciudadana DULCE MARIA MORLET PEREZ, documento que no guarda relación alguna con lo debatido en este proceso, que consiste en una demanda de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, documento al cual ya había hecho referencia el demandado, por lo que al no guardar relación alguna con este asunto lo alegado por el tercero en nada contribuye en el éxito de la parte, por lo que su actuación y declaración esta en oposición con lo principal del juicio, el tercero no es libre de traer cualquier medio probatorio, sino solo el que sea conducente y que contribuya a favorecer a la parte todo lo cual nos conduce a negar ser admitido como tercero. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA PROPUESTA.
Publíquese y regístrese-----------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero. La Secretaria acc,


Abg. Yoxely Ruíz S.
Seguidamente se público, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria acc,