REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000141
Demandante: OSWALDO ARTURO NELO NELO y MILEIDA DE LA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.228 y V-9.844.075, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALFREDO ROSALES., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 242.949.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 15/02/2017, se recibió en este despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inhibición planteada sobre solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano OSWALDO ARTURO NELO NELO y MILEIDA DE LA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE NELO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (04) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete 1973, por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara , tal como se desprende de acta de matrimonio N° 898, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización los Encantos calle 7 con calle 10 casa N°-24 Frente al Gimnasio los Horcones entrada a la Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres OSWALDO ARTURO NELO PÉREZ y OSWALDO ALEXANDER NELO PEREZ, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 28/03/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.14 y 15).
En fecha 04/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de Citación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f. 18 y 19).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OSWALDO ARTURO NELO NELO y MILEIDA DE LA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE NELO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.228 y V-9.844.075, respectivamente, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 898, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación..(wp).-
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. OrlannysNatalyRodriguez








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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000141
Demandante: OSWALDO ARTURO NELO NELO y MILEIDA DE LA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.228 y V-9.844.075, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALFREDO ROSALES., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 242.949.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 15/02/2017, se recibió en este despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inhibición planteada sobre solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano OSWALDO ARTURO NELO NELO y MILEIDA DE LA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE NELO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (04) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete 1973, por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara , tal como se desprende de acta de matrimonio N° 898, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización los Encantos calle 7 con calle 10 casa N°-24 Frente al Gimnasio los Horcones entrada a la Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres OSWALDO ARTURO NELO PÉREZ y OSWALDO ALEXANDER NELO PEREZ, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 28/03/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.14 y 15).
En fecha 04/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de Citación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f. 18 y 19).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OSWALDO ARTURO NELO NELO y MILEIDA DE LA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE NELO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.228 y V-9.844.075, respectivamente, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 898, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación..(wp).-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-141, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 18, día del mes de Mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000141
OFICIO Nº: 303/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-141, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: OSWALDO ARTURO NELO NELO y MILEIDA DE LA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE NELO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.228 y V-9.844.075, respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 242.949, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 898, en fecha cuatro (04) de Noviembre el año mil novecientos ochenta y siete 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año mil novecientos ochenta y siete 1987.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL




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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000141
OFICIO Nº: 304/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-141, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: OSWALDO ARTURO NELO NELO y MILEIDA DE LA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE NELO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.228 y V-9.844.075, respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 242.949, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 898, en fecha cuatro (04) de Noviembre el año mil novecientos ochenta y siete 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año mil novecientos ochenta y siete 1987.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL