REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001474
SOLICITANTE: ADELA MARIA ANGARITA DE PUERTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.122.994, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 68.485.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ADELA MARIA ANGARITA DE PUERTO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 07/12/2011 Inscrito bajo el numero 2011.1797 Asiento Registral 1 correspondiente al libro de folio real del año 2011. Ubicado al margen sur de la Avenida Hernán Garmendia, adyacente a la Unidad Educativa “Colegio Rio Claro” y la Urbanización “Villas de Este” ubicada con código catastral 13-03-05-U01-313-0212-021-000, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide DOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETRO (223,10M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: en nueve metros con setenta centímetros (9.70 mts). Con parcela 2-02. SUR-ESTE: en nueve metros con setenta centímetros (9.70 mts). Con calle 2. NOR-ESTE en veintitrés metros (23 mts). Con parcela 4-03. SUR-OESTE: en veintitrés metros (23 mts). Con parcela 4-01. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: María Chiquinquira Infante y Belkis Pastora Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.646 y V-7.355.030 respectivamente, f. 29.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ADELA MARIA ANGARITA DE PUERTO Antes Identificada, Asistida Por La abogada ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 68.485, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/at
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001474
SOLICITANTE: ADELA MARIA ANGARITA DE PUERTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.122.994, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 68.485.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ADELA MARIA ANGARITA DE PUERTO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 07/12/2011 Inscrito bajo el numero 2011.1797 Asiento Registral 1 correspondiente al libro de folio real del año 2011. Ubicado al margen sur de la Avenida Hernán Garmendia, adyacente a la Unidad Educativa “Colegio Rio Claro” y la Urbanización “Villas de Este” ubicada con código catastral 13-03-05-U01-313-0212-021-000, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide DOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETRO (223,10M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: en nueve metros con setenta centímetros (9.70 mts). Con parcela 2-02. SUR-ESTE: en nueve metros con setenta centímetros (9.70 mts). Con calle 2. NOR-ESTE en veintitrés metros (23 mts). Con parcela 4-03. SUR-OESTE: en veintitrés metros (23 mts). Con parcela 4-01. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: María Chiquinquira Infante y Belkis Pastora Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.646 y V-7.355.030 respectivamente, f. 29.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ADELA MARIA ANGARITA DE PUERTO Antes Identificada, Asistida Por La abogada ORLINDA JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 68.485, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-1474, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los DOS (02) días del mes de MAYO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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